Adiós al bono de convenio de 1.800 euros para quien ya no está en la empresa: el Tribunal Supremo admite que solo cobren gratificaciones quienes sigan de alta en la fecha fijada

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 1 de febrero de 2026 a las 15:32
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Tribunal Supremo avala que el bono de convenio de 1.800 euros no se pague a extrabajadores

La STS 5684/2025 permite limitar un «pago especial y único» a quienes sigan de alta en la fecha fijada en el convenio.

El Tribunal Supremo ha confirmado que es legal no abonar gratificaciones retroactivas por años anteriores a quienes ya no formen parte de la empresa cuando el convenio condiciona ese plus a estar de alta en una fecha concreta y se ha pactado como un pago excepcional, distinto del salario base.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre las gratificaciones excepcionales en los convenios colectivos

La resolución del Alto Tribunal analiza un conflicto en el sector de los bingos tras la impugnación del sindicato CIG. La empresa y la representación social habían pactado una gratificación de 1.800 euros, 900 euros por cada año previo de negociación, reservada solo a quienes estuvieran de alta el 1 de enero de 2023. ¿El problema? Que algunos trabajadores habían prestado servicios en 2021 y 2022, pero dejaron la empresa antes de esa fecha y reclamaban también el cobro de esa cantidad.

El Supremo rechaza esa pretensión y corrige al TSJ autonómico, que consideró discriminatorio el requisito de estar de alta. Para la Sala, no hay «doble escala salarial» ni vulneración del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, porque no se está reduciendo el salario habitual, sino reconociendo un beneficio adicional. La clave está en que estas cantidades no se consideran «atrasos salariales» en sentido estricto, sino un «pago único y a tanto alzado» vinculado a la entrada en vigor de los nuevos efectos económicos del convenio.

ConceptoGratificación excepcional de convenioAtrasos salariales normales
Naturaleza del pago«pago especial y único», no salario baseDeuda por trabajo diario
Quién cobraSolo quienes siguen en la empresa en la fechaTodos los que trabajaron en el periodo
FinalidadCompensar prolongación de la negociación del convenioPagar salario por trabajo ya realizado

Según el Supremo, extender el plus a antiguos empleados desvirtuaría lo pactado por los agentes sociales, que lo diseñaron como un «mecanismo ideado para compensar de alguna forma el hecho de que la negociación del convenio se hubiere prolongado».

Cómo afecta esta sentencia del Tribunal Supremo a trabajadores que dejaron la empresa

Esta doctrina no cambia el contrato de todos los trabajadores en España, aunque puede aplicarse en supuestos similares. ¿En qué situaciones, entonces, puede limitarse el cobro de estos importes solo a quienes sigan en la empresa?

Dicho de forma sencilla, la sentencia deja claro que empresas y sindicatos pueden pactar un «bono especial» por los años sin subida salarial y decidir que solo lo cobren quienes continúan de alta en una fecha determinada, siempre que se trate de una gratificación excepcional y no de una deuda por el trabajo diario realizado.

En este contexto, el Supremo recuerda que la habitual «cláusula de vinculación a la totalidad» no impide que los jueces revisen cada artículo del convenio, y considera razonable este pacto porque la gratificación compensa que el convenio no contemplara subidas salariales reales hasta 2023. A modo orientativo, la sentencia permite condicionar este tipo de pagos cuando concurren circunstancias como las siguientes:

  • El plus es «pago especial y único» y no salario base.
  • Compensa la negociación prolongada y la falta de subidas salariales en esos años.

Si una persona dejó su empleo antes de la fecha de referencia que marque su convenio, no podrá cobrar esta gratificación; solo «ganan el derecho» quienes siguen en la plantilla en ese momento. Al final, no tiene mucha vuelta de hoja.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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