La sentencia del 22 de octubre reconoce la compensación de los veranos de 2022 y 2023. El Ayuntamiento puede recurrir el fallo, que todavía no es firme.
Una sentencia del 22 de octubre reconoce a un bombero de Santander el derecho a cobrar 96 horas de exceso de jornada. Corresponden a los veranos de 2022 y 2023, cuando no se aplicó la reducción prevista para el personal municipal. CSIF difundió el fallo el día 23 y calcula que podría interesar a unos setenta profesionales en circunstancias similares. La resolución no es firme y admite apelación. El reconocimiento se refiere al trabajador que presentó la demanda.
La reclamación suma 54 horas de un verano y 42 del siguiente
El bombero solicitó compensación por 54 horas trabajadas de más en 2022 y otras 42 en 2023. La suma asciende a 96 horas, equivalentes aritméticamente a cuatro guardias de veinticuatro horas. Esa equivalencia sirve para dimensionar el tiempo reclamado, sin convertir el fallo en una concesión de cuatro guardias libres. El trabajador pidió principalmente retribución económica y, de forma subsidiaria, descanso. Según la información de Europa Press, aportó sus nóminas y el cálculo del valor de la hora extraordinaria correspondiente a cada ejercicio.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander estimó su demanda y anuló la resolución municipal que rechazaba la reclamación. La magistrada reconoció el derecho al cómputo íntegro y a la retribución del exceso reclamado. Se trata de tiempo de trabajo que debía haberse reducido. Tiene un origen distinto al de otros pluses de los funcionarios, como nocturnidad o festivos. Esa diferencia importa al calcular la cantidad y localizar la norma que fundamenta cada petición. No todos los conceptos retributivos se reconocen por el mismo motivo.
El acuerdo municipal preveía jornada reducida entre junio y septiembre
El conflicto surge de la cláusula octava del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento. Según CSIF, contempla una reducción de jornada entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Esa previsión no se había aplicado efectivamente a los bomberos, organizados mediante guardias de veinticuatro horas. El problema no consistía en que cada guardia fuera extraordinaria por su duración. La reclamación se refería al exceso resultante de mantener el calendario sin trasladar la reducción estival reconocida en el acuerdo.
La sentencia considera que el derecho deriva directamente de esa regulación municipal. Su aplicación no necesitaba un acuerdo posterior de desarrollo ni una resolución judicial previa que lo reconociera. Este razonamiento permite distinguir la existencia del derecho de la organización concreta del servicio. Adaptar un calendario puede ser necesario para materializar una reducción, pero esa adaptación no determina por sí sola cuándo nace el derecho. El caso se resuelve conforme a las condiciones pactadas en Santander. No establece una reducción veraniega idéntica para todos los cuerpos de bomberos españoles.
La adaptación posterior del calendario no compensaba los años anteriores
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya había reconocido en mayo de 2024 el derecho de estos bomberos a la reducción estival. Después, el Ayuntamiento adoptó acuerdos para ajustar su calendario laboral. Sin embargo, esas medidas no incluían la compensación del tiempo trabajado de más durante 2022 y 2023. La nueva sentencia aborda precisamente esa deuda anterior. Por tanto, el reconocimiento del derecho a una jornada reducida y la liquidación de excesos pasados corresponden a cuestiones diferentes. Cambiar la planificación futura no resuelve necesariamente lo sucedido en ejercicios anteriores.
La magistrada también rechazó que esta reclamación estuviera prescrita. Ese pronunciamiento se refiere al expediente examinado y no permite afirmar que cualquier petición sobre aquellos años siga abierta. Las fechas y actuaciones previas de cada interesado pueden resultar determinantes. Como ocurre en las reclamaciones de horas extra, identificar y acreditar el exceso es una parte esencial del conflicto. Aquí había una distribución concreta por ejercicios y una petición económica documentada. El calendario aplicable, las guardias realizadas y las compensaciones recibidas permiten reconstruir cada situación sin presumir cantidades idénticas.
El fallo puede recurrirse y no concede automáticamente el pago a setenta bomberos
CSIF considera que el criterio podría beneficiar a unos setenta miembros del servicio municipal en circunstancias semejantes. Esa cifra es una estimación sindical del posible alcance, no el número de demandantes favorecidos por esta resolución. La sentencia resuelve la reclamación individual presentada por un bombero. Además, cabe recurso de apelación y todavía no es firme, según la información publicada por Europa Press tras consultar el fallo. El Ayuntamiento fue condenado también a pagar las costas, con un límite de quinientos euros. Ese importe es distinto de la retribución del exceso.
La información difundida no concreta una cantidad final en euros por las 96 horas. Para calcularla se necesita el valor aplicable en cada ejercicio, además del número de horas reconocido. Utilizar una tarifa actual para todo el periodo podría ofrecer una cifra equivocada. El dato acreditado es el desglose de tiempo y el derecho a su retribución. La explicación del sindicato figura en su comunicación del 23 de octubre.
La información sobre la sentencia precisa que la decisión admite apelación y describe la documentación económica aportada.