Un hombre debe devolver 19.276 euros al SEPE por ocultar su cargo

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 29 de agosto de 2026 a las 10:00
Síguenos
Oficina del SEPE relacionada con la devolución de un subsidio para mayores de 52 años

El TSJ de Baleares concluye que los años en los que ejerció como administrador solidario no podían computarse para acreditar la cotización exigida.

Un ciudadano de Menorca deberá devolver 19.276,56 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) desestimara su recurso. La resolución, fechada el 10 de julio de 2026, confirma el fallo dictado previamente en Ciutadella por el cobro indebido del subsidio para mayores de 52 años.
El problema estaba en cuatro años de su vida laboral. Entre 2007 y 2011 figuró como administrador solidario de una sociedad mercantil y ejerció funciones de dirección y gerencia. Ese periodo había sido utilizado para acreditar parte de los seis años de cotización por desempleo necesarios para acceder al subsidio.

Por qué esos cuatro años no servían para completar la cotización exigida

El SEPE había reconocido el subsidio en febrero de 2021, pero una revisión posterior permitió comprobar la situación societaria del beneficiario. Al eliminar del cálculo los cuatro años cuestionados, el solicitante dejaba de alcanzar el periodo mínimo requerido.

El requisito continúa vigente. El SEPE establece oficialmente que quien solicita el subsidio para mayores de 52 años debe haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral.

Se trata de una condición que puede generar dudas porque no todos los periodos de alta en la Seguridad Social cotizan por la contingencia de desempleo. En Infoemplea2 ya explicamos cómo funcionan los seis años cotizados exigidos para acceder a esta prestación.

La LGSS excluye del desempleo a determinados administradores societarios

La situación analizada por el tribunal está prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 136.2.c incluye como asimilados a trabajadores por cuenta ajena a determinados consejeros y administradores que realizan funciones de dirección y gerencia y reciben una retribución, siempre que no tengan el control de la sociedad.

Sin embargo, la misma norma establece expresamente que esos administradores quedan excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. El texto puede consultarse directamente en el BOE.

Esto no significa que cualquier administrador de una sociedad quede automáticamente fuera del desempleo. La situación depende de aspectos como las funciones ejercidas, el control de la empresa y el encuadramiento correspondiente en la Seguridad Social. En este caso concreto, el TSJB consideró probado que el afectado realizaba funciones directivas y de gerencia.

Un problema parecido puede encontrarse quien acumula muchos años trabajando por cuenta propia y descubre que esos periodos no permiten cumplir determinados requisitos del subsidio. Esta diferencia se explica en nuestro artículo sobre el subsidio para mayores de 52 y los autónomos.

El tribunal rechaza que las cotizaciones de las nóminas fueran suficientes

La defensa sostenía que en las nóminas aparecían deducciones correspondientes al desempleo y a la formación profesional. Su argumento era que existió un error administrativo al validar unas cotizaciones que después dejaron de considerarse válidas.

La Sala rechazó esa tesis. Según la resolución divulgada por los medios que tuvieron acceso al fallo, la existencia formal de una cotización en las nóminas no genera por sí misma un derecho cuando la legislación excluye la protección por desempleo para esa situación societaria.

El tribunal también tuvo en cuenta la conducta del beneficiario. Según la información publicada sobre la sentencia, no comunicó su condición de administrador y llegó a negarla durante el juicio. El juzgado suspendió la vista para solicitar información al Registro Mercantil y comprobar cuál había sido realmente su posición dentro de la sociedad.


Con los cuatro años excluidos, no alcanzaba los seis años de cotización efectiva por desempleo. El TSJB mantiene así la obligación de reintegrar 19.276,56 euros al SEPE. La resolución todavía puede ser objeto de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Logo autor infoemplea2.com

Infoemplea2

Bienvenido a Infoemplea2, un portal digital especializado en el mercado laboral y en noticias de actualidad relacionadas con organismos oficiales como el SEPE, la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado y otros en España. Nacimos con el objetivo de facilitar la búsqueda de empleo y conectar a profesionales de cada sector con las ofertas que transforman sus carreras. Con un compromiso inquebrantable con la accesibilidad y la actualización constante, y con más de siete años de experiencia en el ámbito del empleo web, Infoemplea2 se ha posicionado como una herramienta esencial para desempleados, trabajadores y empresas que buscan crecer.

Deja un comentario