Un conductor de camión sufre un infarto en plena jornada y se descubre que no asistió a las revisiones médicas: ahora la empresa tiene que indemnizarlo

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo confirma la infracción grave de la empresa al no practicar ningún reconocimiento médico al trabajador desde que inició su contrato en 2015.

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha ratificado la sanción de 2.451 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa de transportes que no realizó el preceptivo reconocimiento médico a uno de sus empleados. El trabajador, que ejercía como camionero desde 2015, sufrió un infarto de miocardio en plena jornada laboral, mientras esperaba la carga del camión.

La sentencia 184/2025 reconoce que la entidad incumplió la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y destaca la infracción grave contemplada en el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El tribunal considera probado que la empresa no llevó a cabo ni un solo reconocimiento médico desde el inicio de la relación laboral, ni tampoco existía constancia de que el empleado hubiese renunciado a los mismos.

La empresa de transportes incumplió la obligación de realizar reconocimientos médicos obligatorios desde 2015

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2021, cuando el trabajador, tras varios años en la compañía, sufrió un infarto mientras aguardaba la carga de su vehículo. A raíz de ese accidente laboral, la Inspección de Trabajo inició un proceso de investigación para esclarecer si la empresa había cumplido con las medidas de prevención de riesgos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de seguridad y salud laboral.

La Inspección constató que no se había practicado ninguna revisión médica desde el inicio del contrato, el 28 de octubre de 2015. Tampoco figuraba ningún documento en el que el empleado hubiese declinado dichas revisiones, algo obligatorio cuando el reconocimiento es voluntario. Ante esta situación, las autoridades competentes calificaron los hechos como infracción grave y sancionaron a la empresa con 2.451 euros.

Inspección de Trabajo y el Juzgado de lo Social verifican infracción grave por incumplir la prevención de riesgos laborales

No conforme con la sanción, la empresa presentó alegaciones que fueron desestimadas por la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia en diciembre de 2022. Posteriormente, interpuso recurso de alzada, rechazado en abril de 2023. Ante esta negativa, el asunto llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que finalmente confirmó la multa impuesta por la Inspección de Trabajo.

El Juzgado recordó en su resolución el derecho de los trabajadores a su integridad física (artículo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores) y la obligación de recibir protección eficaz en materia de salud en el trabajo (artículo 19.1). Asimismo, destacó el carácter obligatorio de los reconocimientos periódicos conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, tal y como recoge el artículo 5.2 de la LISOS.

Esta sanción de 2.451 euros establece precedentes en prevención de riesgos laborales y revisiones médicas obligatorias

En su fallo, el tribunal considera acreditado que la empresa no cumplía con las exigencias legales, al no poder demostrar que se hubieran llevado a cabo revisiones al trabajador ni que existiera renuncia expresa. La única documentación aportada correspondía a reconocimientos médicos de otros empleados realizados en 2021 y 2022, es decir, mucho después de que el camionero iniciara su contrato.

El juzgado rechaza los argumentos de la compañía sobre la supuesta pérdida de documentos, pues entiende que, de haberse realizado las revisiones, también podía haberse acreditado mediante informes del servicio de prevención o de los especialistas que realizasen dichos reconocimientos. Por todo ello, ratifica la resolución de la Xunta de Galicia y confirma la multa impuesta.

Consecuencias para futuras políticas empresariales en materia de salud laboral

Este caso pone de relieve la importancia de respetar las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre todo en sectores tan sensibles como el transporte, donde los trabajadores pueden afrontar situaciones de alto riesgo cardiovascular.

La sentencia sienta un claro precedente en materia de vigilancia de la salud. De cara al futuro, se espera que las empresas extremen los controles y reconozcan la necesidad de respetar el derecho del trabajador a recibir atención médica preventiva. Asimismo, este pronunciamiento puede influir en que los tribunales valoren más estrictamente la existencia de las revisiones médicas y su prueba documental, reforzando la protección efectiva de la salud en el trabajo.

Contra esta decisión, cabe la posibilidad de interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque el pronunciamiento del Juzgado de lo Social de Lugo deja clara la obligación empresarial de vigilar la salud de sus empleados desde el primer día de contrato.

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