La indemnización total del despido por IA asciende a 12.330,56 euros, pero el trabajador ya había cobrado 6.452,85. La sustitución tecnológica alegada no quedó acreditada cuando se produjo el cese.
El Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido por IA de un delineante de GHI Hornos Industriales. La sentencia 252/2026, de 6 de julio de 2026, obliga a elegir entre readmitirlo o pagarle otros 5.877,71 euros. El caso vuelve a la actualidad tras su publicación en AS el 30 de septiembre de 2026. La controversia no era cuánto podía ahorrar la empresa, sino qué funciones había asumido realmente la tecnología cuando prescindió del empleado.
El despido por IA comparaba un sueldo con tres licencias
El cese se produjo el 31 de octubre de 2025. La carta de despido invocaba causas económicas, productivas, técnicas y organizativas, vinculadas a una transformación digital. Entre ellas figuraba la metodología Model Based Definition, que incorpora información técnica al modelo tridimensional. La empresa sostenía que estas herramientas absorbían las tareas repetitivas del delineante. Para defender el ahorro, comparaba 29.871 euros de salario bruto anual con 4.725 euros por tres licencias.
Esa comparación arroja una diferencia teórica de 25.146 euros anuales, el 84,2% del salario citado en la carta. Es un cálculo propio sobre esas dos partidas, no un ahorro efectivo acreditado ni una reducción del conjunto de los salarios. La prueba económica también falló: el tribunal consideró insuficientes los informes internos y hojas de cálculo sin documentación que respaldara sus datos.
El informe sobre la tecnología era posterior al despido
Los testimonios situaron las herramientas en una fase de pruebas y con un uso limitado. El informe técnico aportado era de junio de 2026, posterior al despido de octubre de 2025. Por tanto, no acreditaba por sí mismo qué había cambiado cuando se extinguió el contrato. También pesó un documento interno de agosto de 2025, referido a las «características y actitudes» de los trabajadores. Todo ello debilitó la explicación de una sustitución tecnológica ya materializada.
El abogado Santiago García Lizabe, de Belzuz, distingue en su análisis del caso entre capacidad tecnológica y transformación efectiva. Señala que deben identificarse la herramienta utilizada, su fecha de implantación, las funciones afectadas y la reducción de necesidades de personal. Su interpretación no exige demostrar una sustitución íntegra del empleado: una disminución relevante de tareas puede justificar una reorganización. Pero debe existir una relación acreditada entre ese cambio y el puesto eliminado, no solo expectativas de automatización futura.
Por qué quedan 5.877,71 euros y no 12.330,56 por pagar
La indemnización por despido reconocida suma 12.330,56 euros, pero el trabajador ya había recibido 6.452,85 por la extinción objetiva. La cantidad pendiente es, por tanto, 5.877,71 euros. El fallo no concede 12.330,56 euros adicionales. La empresa disponía de cinco días desde la notificación para optar entre pagar la diferencia o readmitirlo. En caso de readmisión, debía abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación, a razón de 80,07 euros diarios.
El trabajador había pedido también la nulidad por una supuesta represalia, pero no consiguió ese pronunciamiento ni las diferencias salariales solicitadas. La elección entre readmisión e indemnización correspondía aquí a la empresa, no al empleado. El artículo 56 reserva esa opción al trabajador cuando es representante legal de los trabajadores o delegado sindical. BOE La sentencia admitía recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Las fuentes consultadas no permiten confirmar si se recurrió o si adquirió firmeza.
Qué puede reclamar un trabajador al que pretenden sustituir por IA
El Estatuto de los Trabajadores distingue las causas técnicas de las económicas. Las primeras atienden a cambios en los medios de producción; las organizativas, a modificaciones de los métodos de trabajo o de organización. Por ello, un despido tecnológico no exige automáticamente acreditar pérdidas: requiere probar la causa concreta alegada. Tampoco basta con invocar inteligencia artificial. Esta sentencia no cambia la ley para todas las empresas, sino que rechaza una justificación que no se demostró en el caso examinado.
Para impugnar un despido objetivo, el plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Cobrar la indemnización ofrecida no supone aceptar la decisión ni impide reclamar, según el artículo 121 de la ley procesal social. La solicitud de conciliación suspende ese plazo; no lo reinicia desde cero. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarla o tras 15 días hábiles desde la solicitud sin haberse celebrado. Antes de actuar, resulta aconsejable reunir la carta y los documentos laborales y solicitar asesoramiento sobre el caso.
El texto íntegro de la sentencia detalla las alternativas impuestas a la empresa.