Víctor Arpa, abogado laboralista: “Anque te despidan de forma procedente, el finiquito siempre te corresponde y deben pagártelo obligatoriamente”

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 6 de junio de 2026 a las 21:30
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Víctor Arpa explica que el finiquito debe pagarse incluso en un despido procedente
El abogado laboralista recuerda que muchos trabajadores confunden indemnización y finiquito tras un despido disciplinario procedente.

Cuando una empresa comunica un despido y señala que es procedente, muchos empleados piensan que ya no tienen derecho a cobrar nada. Pero, ojo con esto, porque no es lo mismo perder la indemnización que dejar de cobrar el finiquito.

Por qué el finiquito se cobra aunque el despido sea procedente

El abogado laboralista Víctor Arpa, explica una duda muy habitual en los despidos: “Te despiden, te dicen que es procedente y automáticamente piensas, vale, pues no me toca cobrar nada”. Según advierte, ese es precisamente el error, ya que “muchas empresas aprovechan esto para no pagarte lo que sí te deben”.

La clave está en diferenciar dos conceptos. La indemnización compensa la pérdida del empleo y depende del tipo de despido. En un despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización, tal y como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En cambio, en un despido objetivo procedente corresponden 20 días de salario por año trabajado, y cuando se declara improcedente, la cuantía sube a 33 días por año.

El finiquito, por su parte, es otra cosa. Se trata de la liquidación de las cantidades que el trabajador ya ha generado y que todavía no ha cobrado al terminar la relación laboral.

ConceptoCuándo se cobra
IndemnizaciónDepende del tipo de despido
FiniquitoSiempre que termina el contrato

Por eso, como resume Arpa, “la indemnización no siempre te corresponde, el finiquito siempre te corresponde”.

Qué conceptos debe incluir el finiquito antes de firmar la liquidación

¿Qué debe revisar el trabajador antes de firmar? El propio abogado lo deja claro: “El finiquito incluye lo que te deben de salario, las vacaciones no disfrutadas y tus pagas extras”.

En concreto, la empresa debe abonar:

  • Los días trabajados del último mes que aún no se hayan pagado.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias hasta la fecha de salida.

Estos importes no son un favor de la empresa, sino derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. El salario aparece en el artículo 26, las gratificaciones extraordinarias en el artículo 31 y las vacaciones en el artículo 38. Dicho de forma sencilla: “todo lo que hayas trabajado te lo tienen que pagar, sí o sí”.

Cuánto tiempo hay para reclamar cantidades pendientes del finiquito a la empresa

Arpa insiste en que siempre conviene revisar bien las cantidades antes de firmar el recibo de finiquito. No hay que dar por bueno un documento si las cifras no cuadran, porque el trabajador puede reclamar lo que no se haya abonado.

El plazo para reclamar es de un año, contado desde que cada cantidad debió pagarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el abogado recuerda que las renuncias de derechos no valen aunque se firmen en un despido.

Por eso, su aviso final es claro: “muchas veces te deben dinero y ni lo sabes”. Y en un despido, saber distinguir entre indemnización y finiquito puede marcar la diferencia entre cobrar lo correcto o dejar dinero pendiente en manos de la empresa.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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