Una sentencia del Alto Tribunal avala que el desayuno y los 15 minutos de cortesía cuentan como jornada de trabajo

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Bocadillo de desayuno relacionado con la sentencia sobre tiempo de trabajo en CaixaBank

El Alto Tribunal frena la guía interna de registro horario de CaixaBank y mantiene los derechos reconocidos a la plantilla desde 1991, frente al criterio previo de la Audiencia Nacional.

Los trabajadores de CaixaBank sometidos a un control estricto de horarios podrán seguir computando como tiempo de trabajo tanto la pausa del desayuno como el margen de 15 minutos al fichar al inicio de la jornada. El Tribunal Supremo, en la sentencia STS 1298/2024, fija doctrina y concluye que estos no son gestos de tolerancia empresarial, sino derechos consolidados que la entidad no puede suprimir mediante un nuevo sistema de registro horario.

El conflicto entre CaixaBank y los sindicatos por la guía de registro horario de 2019

El origen del litigio está en la “Guía de registro horario” que CaixaBank aprobó en diciembre de 2019, tras un Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del sector. En la práctica, este documento dejaba de considerar como tiempo efectivo la pausa del desayuno y los fichajes realizados después de la hora oficial de entrada.

Frente a esta guía interna, el Supremo entiende que el acuerdo sectorial de 2019 sobre el registro horario “no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones”. Por este motivo, refuerza y mantiene la vigencia del Acuerdo Laboral de empresa de 1991, que sí regulaba expresamente estas condiciones más favorables para la plantilla.

En este sentido, el Alto Tribunal subraya que la implantación de un sistema de control horario es “inhábil” para modificar unilateralmente esas condiciones. No se trata de una simple concesión o permisividad de la empresa, sino de minutos que forman parte del tiempo de trabajo efectivo por pacto colectivo previo.

Qué corrige el Tribunal Supremo respecto a la Audiencia Nacional y al registro horario obligatorio

El conflicto colectivo fue planteado por los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra CaixaBank, después de que la entidad pretendiera que el nuevo sistema registrara la hora real de inicio y que la pausa del desayuno dejara de computar como tiempo trabajado.

La Audiencia Nacional les dio la razón solo en parte: mantuvo el desayuno como tiempo de trabajo, pero rechazó el margen de cortesía de 15 minutos. Consideró que la obligación de registro del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina europea (STJUE Deutsche Bank) exigían reflejar exactamente la jornada, haciendo incompatible ese margen.

El Supremo corrige ahora ese criterio y estima los recursos de los sindicatos. Recuerda que el Acuerdo de 1991 fijaba con claridad que “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada”. Por tanto, quienes estén afectados tienen derecho a que se respete este pacto.

La sentencia aclara que su efecto se dirige a los trabajadores de CaixaBank sometidos a este régimen concreto, por lo que no se aplica de forma automática al resto de empleados en España. No obstante, en caso de surgir conflictos similares en otras empresas por el mismo motivo, las personas afectadas podrán invocar esta doctrina como “precedente legal” en defensa de sus derechos laborales previos frente a nuevas herramientas de control horario.

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