Una sentencia del Supremo pone límites a las empresas que quieren reducir el teletrabajo pactado

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Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2026
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Fachada del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia sobre la reducción del teletrabajo pactado

La Sala de lo Social resuelve el caso RACC, donde la empresa redujo del 100 % al 75 % el trabajo a distancia de empleados con discapacidad. La Ley 10/2021 exige acuerdo individual y por escrito para cambiar el porcentaje de presencialidad.

El Tribunal Supremo ha fijado un límite relevante para las empresas que quieran aumentar la presencialidad de empleados con un acuerdo individual de teletrabajo. La sentencia 608/2026, de 1 de julio, declara contrario a Derecho modificar ese porcentaje sin el consentimiento de cada trabajador afectado. BDO recuperó esta resolución en su boletín laboral publicado el 7 de septiembre. La actualidad del asunto es clara: un 15 % de los teletrabajadores afirma que su empresa redujo o eliminó esta modalidad durante el último año.

El caso RACC pasó del 100 % al 75 % de teletrabajo

El litigio se originó en el grupo RACC. Desde julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, las personas con discapacidad reconocida podían teletrabajar el 100 % de su jornada. La política aplicada desde el 1 de enero de 2025 rebajó ese porcentaje al 75 %. La empresa defendió que buscaba favorecer el contacto con la oficina y la integración del colectivo. La Audiencia Nacional anuló inicialmente la medida con carácter general y el asunto llegó al Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social estimó parcialmente el recurso de las empresas y limitó la nulidad a quienes no hubieran aceptado el cambio. La sentencia constata que al menos siete trabajadores con discapacidad no habían consentido la reducción. El fallo no convierte en inválido cualquier ajuste del teletrabajo. Lo determinante es si afecta a condiciones incluidas en un acuerdo individual y si existe consentimiento para modificarlas. Quien aceptó una nueva distribución no queda en la misma situación jurídica. El Supremo descarta que un periodo de consultas colectivo pueda sustituir esa aceptación personal.

La Ley 10/2021 exige un nuevo acuerdo para cambiar la presencialidad

El artículo 8.1 de la Ley 10/2021 establece que modificar el acuerdo, incluido el porcentaje de presencialidad, debe pactarse entre empresa y trabajador. Además, el cambio tiene que formalizarse por escrito antes de aplicarse. El Supremo considera este régimen más estricto que el previsto para una modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto. La ley considera regular el trabajo a distancia que alcance el 30 % de la jornada durante tres meses. Los convenios pueden establecer un porcentaje o periodo de referencia inferior.

Esto impide que la empresa sustituya el consentimiento individual alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Tampoco basta un acuerdo colectivo para empeorar lo pactado individualmente contra la voluntad del empleado. La negociación colectiva sí puede mejorar las garantías legales o regular aspectos del trabajo a distancia. También puede fijar condiciones sobre reversibilidad o presencia mínima dentro de los límites legales. La sentencia obliga a revisar el origen del teletrabajo y el contenido exacto del acuerdo antes de cambiar días de oficina. El asunto cobra especial interés ante el debate actual sobre el teletrabajo en España.

Qué debe revisar un trabajador si le aumentan los días de oficina

Quien reciba una comunicación que reduzca su teletrabajo debe comprobar primero qué figura en el acuerdo firmado. Importan el porcentaje remoto, los días presenciales, las reglas de reversibilidad, la duración del pacto y lo previsto en el convenio. También resulta útil conservar correos, anexos y comunicaciones sobre el cambio. Esa documentación permite comprobar si la empresa reorganiza el trabajo dentro de lo pactado o modifica una condición que exige consentimiento. Antes de firmar un anexo, debe compararse su contenido con el acuerdo vigente. Ante un conflicto, resulta aconsejable obtener asesoramiento laboral con rapidez.

La sentencia coincide con una mayor tensión sobre la vuelta a la oficina. InfoJobs señala que el 15 % percibió una reducción o eliminación del teletrabajo, frente al 12 % en 2025. Un 35 % se plantearía cambiar de empleo si aumentaran los días obligatorios de oficina. El porcentaje sube al 39 % ante una vuelta totalmente presencial. Actualmente, el 25 % de los ocupados teletrabaja, con un 19 % en modelo híbrido y un 6 % completamente remoto. Además, el 50 % de las empresas ofrece alguna modalidad de trabajo a distancia.

Quienes no tengan teletrabajo pactado deben distinguir este supuesto de una adaptación por conciliación, que sigue otra vía legal.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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