Trabajar en prácticas es, para muchos jóvenes, el primer contacto real con el mercado laboral. Ese periodo sirve para aprender, ganar experiencia y empezar a moverse en una empresa, aunque en muchos casos no generó cotizaciones. Ahora, la Seguridad Social permite recuperar esos periodos no cotizados, siempre que se cumplan los requisitos y se firme un convenio especial.
Quiénes pueden recuperar hasta cinco años cotizados por antiguas prácticas
La medida está pensada para quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024, en el caso de las no remuneradas, o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros supuestos.
Esto quiere decir que no todas las prácticas sirven para sumar cotizaciones. ¿Hiciste prácticas universitarias o de formación profesional y no aparecen en tu vida laboral? Entonces conviene revisar si encajan dentro de los periodos que la Seguridad Social permite rescatar.
Podrán computarse los siguientes casos:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios para obtener un grado, máster, doctorado o título propio de la universidad.
- Prácticas de alumnos de formación profesional, siempre que no fueran de formación profesional intensiva ni tuvieran carácter laboral.
- Prácticas de enseñanzas artísticas superiores, artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Prácticas de participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
En total, el rescate puede alcanzar un máximo de cinco años cotizados, lo que equivale a 1.825 días. No está nada mal si esos meses pueden ayudar en el futuro para acceder a una pensión o mejorar la carrera de cotización.
Cómo se calcula y se paga el convenio especial de la Seguridad Social
Para recuperar esas cotizaciones no basta con pedir que se añadan automáticamente. El trabajador debe suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y asumir el pago de la cuota correspondiente.
La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, establece cómo se calcula el importe. La base mensual será la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General vigente en cada periodo que se quiera computar. Si dentro de un mismo año hubo varias bases, se tomará la vigente a 31 de diciembre.
Después se calculan las cotizaciones de esas mensualidades y al resultado se le aplica un coeficiente reductor del 0,77. Esa será la cantidad que finalmente deberá ingresar la persona interesada.
| Aspecto clave | Qué establece la medida |
|---|---|
| Cotización máxima recuperable | Hasta cinco años, es decir, 1.825 días |
| Plazo para firmar el convenio | Hasta el 31 de diciembre de 2028 |
| Forma de cálculo | Base mínima del grupo 7 y coeficiente del 0,77 |
| Formas de pago | Pago único o pago mensual fraccionado |
El pago puede realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. En este segundo caso, se permite abonar mensualmente hasta el doble de las mensualidades recuperadas, con un máximo de 84.
Por tanto, quienes hicieron prácticas sin cotizar todavía tienen margen para regularizar esos periodos. La clave está en comprobar si las prácticas realizadas entran dentro de los supuestos permitidos y valorar si compensa firmar el convenio especial antes de que termine el plazo.







