No todo despido es definitivo: así funciona el mecanismo que puede devolverte al trabajo con salarios de tramitación si la empresa te echa mal

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 24 de enero de 2026 a las 15:32
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Despido improcedente con opción de readmisión o indemnización de 33 días por año y salarios de tramitación

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores marca que, cuando un juez declara improcedente el despido, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagar 33 días por año. Este Estatuto, que regula derechos y deberes de empresas y personas trabajadoras y cuyo cumplimiento vigila el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, también fija qué pasa en los distintos tipos de despido.

Cómo se aplica el despido improcedente y el plazo de 5 días para decidir

Cuando el despido es declarado improcedente, el artículo 56 permite a la empresa optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre readmitirte o pagarte la indemnización correspondiente. Si elige indemnizar, el contrato se extingue y se entiende terminado en la fecha del cese efectivo, con una compensación de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses hasta un máximo de 24 mensualidades.

Si opta por la readmisión, te reincorporas a tu puesto y tienes derecho a los salarios de tramitación, es decir, lo dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia. Y si la empresa no se pronuncia dentro de esos 5 días, la ley entiende que procede la readmisión. Con un sueldo de 1.500 euros mensuales y tres meses hasta la sentencia, los salarios de tramitación serían 4.500 euros; si trabajas un mes por 1.200 euros, se descuenta esa cantidad si la empresa lo acredita. Para resumir las alternativas que ofrece el Estatuto ante un despido improcedente, puedes fijarte en este cuadro.

Opción de la empresaSituación del contrato de trabajoPago que corresponde al trabajador
Readmitir al trabajadorEl contrato continúa y vuelves a tu puestoSalarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia
Pagar indemnizaciónEl contrato se extingue en la fecha del cese efectivoIndemnización de 33 días por año de servicio, prorrateando por meses hasta un máximo de 24 mensualidades

En colectivos como delegados sindicales o representantes de los trabajadores, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al propio trabajador y, cuando se opta por la readmisión, esta es obligatoria, cobrando en cualquier caso los salarios de tramitación.

Además, si la sentencia se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la demanda, la empresa puede reclamar al Estado la parte de salarios de tramitación que exceda de esos noventa días. Conviene tenerlo claro para no improvisar si te ves en esta situación, ¿verdad?

Diferencias esenciales entre despido procedente, despido improcedente y despido nulo por discriminación

El artículo 55 del Estatuto distingue entre despido procedente, improcedente y nulo. El despido procedente se produce cuando la empresa demuestra que el trabajador ha incumplido sus obligaciones y el cese se considera válido. El despido improcedente es el que hemos explicado, en el que un juez lo declara como tal y se aplica el régimen del artículo 56 con la alternativa entre readmisión o indemnización.

Más grave es el despido nulo, basado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o en violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.

  • Cuando el despido está relacionado con embarazo, nacimiento, adopción, permisos de conciliación o excedencias.
  • Cuando el despido se produce tras la reincorporación, siempre que no haya transcurrido más de un año.

En todos estos casos, el despido nulo implica la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

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