Este incremento, conocido como incapacidad permanente total cualificada, está pensado para quienes tienen más dificultades para encontrar otro empleo. Eso sí, hay una condición clave: si se cobra la prestación contributiva por desempleo, el extra deja de pagarse.
Los pensionistas con incapacidad permanente pueden ver aumentada su pensión cuando concurren determinadas circunstancias. Una de las más importantes afecta a quienes ya han cumplido 55 años y tienen reconocida una incapacidad permanente total: en esos casos, la Seguridad Social puede aplicar un incremento del 20% sobre el porcentaje habitual, pero este plus se mantiene solo si no se trabaja ni se está cobrando el paro.
Qué es la incapacidad permanente total cualificada y por qué se concede este plus
La pensión de incapacidad permanente se reconoce cuando una dolencia, lesión o enfermedad afecta de forma determinante a la vida laboral o cotidiana. Dentro de sus grados, la incapacidad permanente total implica que el trabajador queda inhabilitado para su profesión habitual, aunque no para dedicarse a otra distinta.
A partir de ahí aparece la llamada incapacidad permanente total cualificada, dirigida a mayores de 55 años para los que se presume una dificultad añadida para conseguir un empleo diferente. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 196, recoge que la pensión puede incrementarse cuando, por la edad, la falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se entienda que encontrar otro trabajo es especialmente complicado.
Y aquí viene la pregunta que muchos se hacen: ¿te lo conceden automáticamente o hay que mover papeles? Según explica un bufete especializado, si el INSS reconoce una incapacidad permanente total para la profesión habitual y la persona ya ha cumplido 55 años, se le asignaría automáticamente la condición de total cualificada. Además, señalan que también puede pedirse el complemento del 20% adicional sin necesidad de más requisitos, salvo estar desempleado sin cobrar paro.
El incremento del 20% en la pensión y cómo se calcula mes a mes
Con carácter general, quienes tienen una incapacidad permanente total perciben el 55% de la base reguladora. En cambio, en la total cualificada ese porcentaje puede subir un 20% más, lo que en la práctica sitúa el cobro en el 75% de la base reguladora.
Para verlo más claro, un ejemplo sencillo ayuda bastante. Con una base reguladora de 1.200 euros, el aumento mensual no es precisamente pequeño.
| Base reguladora (ejemplo) | 55% habitual (sin cualificada) | 75% con total cualificada | Diferencia mensual |
|---|---|---|---|
| 1.200 € | 660 € | 900 € | 240 € |
Como ves, el salto puede suponer 240 euros más al mes, pasando de 660 a 900 euros. No es poca cosa.
El requisito clave para no perder el 20% extra si cobras el paro
Ahora bien, este complemento tiene una condición fundamental que conviene no pasar por alto. Ojo con esto, porque es donde suelen venir las dudas: el pensionista debe mantener la situación que justifica ese extra. Si el pensionista empieza a trabajar o cobra el paro, pierde el derecho al incremento adicional del 20% mientras dure esa situación.
Qué ocurre si más adelante dejas de trabajar o de cobrar prestación contributiva
Perder el extra no significa que sea para siempre. Según se explica, si en el futuro el pensionista deja de trabajar o deja de percibir la prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social volvería a pagar ese 20% que antes no se abonaba.
En otras palabras, el complemento está ligado a la situación: se interrumpe si hay empleo o paro contributivo, y se recupera cuando desaparecen esas circunstancias. ¿Te interesa revisarlo si estás cerca de los 55 o ya los has cumplido? Es un detalle que puede marcar diferencia en el ingreso mensual.







