La justicia andaluza aprecia una transgresión de la buena fe contractual al falsificar facturas para cobrar comisiones y avala el despido pese al escaso perjuicio económico.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara procedente el despido disciplinario de un vendedor‑repartidor de Bofrost, que había impugnado su cese. La sentencia considera acreditado que falsificó hasta 26 facturas de venta para lograr objetivos personales y cobrar comisiones indebidas, lo que quebró la confianza de la empresa.
El caso del repartidor de Bofrost despedido por pedidos falsos
La resolución recoge que, durante dos días, el empleado presentó al final de su jornada un estado inadecuado, llegando a “actúar de modo incoherente, balbuceando y con pérdida de equilibrio, estando pálido y con los ojos enrojecidos”, sin que se apreciara olor a alcohol. Después, una encuesta de satisfacción a clientes destapó un patrón de “compras falsas”. Se detectaron 26 operaciones en las que aparecían ventas entre marzo y mayo de 2021 que los clientes negaron haber realizado.
Aunque estas operaciones no provocaron un descuadre de caja, porque no se apropió directamente de dinero, el objetivo era cobrar comisiones y manipular la clasificación de los clientes. Con estos hechos, la empresa le comunicó el despido disciplinario por pérdida de confianza.
Del Juzgado de lo Social de Córdoba al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El trabajador impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Córdoba, que desestimó su demanda. Después presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, intentando modificar los hechos probados por un supuesto error en la valoración de la prueba documental, pero el TSJ rechazó la petición al no apreciar tal error.
La buena fe contractual y la confianza como claves del despido disciplinario
El empleado alegó desproporción y falta de pruebas, pero el tribunal, manteniendo los hechos probados, parte de la existencia del fraude y concluye que hubo transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La sentencia afirma que, existiendo fraude, la cuantía es irrelevante y lo decisivo es la ruptura de la confianza, encuadrando la conducta en el artículo 58 del Convenio Colectivo y el 16 de la Ordenanza de Comercio como falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza.
En cuanto a la prescripción, el trabajador alegó que los hechos ocurrieron en marzo y el despido se produjo en junio. El TSJ responde que la empresa actuó dentro de los plazos legales al conocer los hechos poco antes de la carta de despido de junio. Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, declarando procedente el despido disciplinario. Cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.







