El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un empleado que estaba de baja por ansiedad, al considerar que su consumo habitual de alcohol era incompatible con su medicación y retrasaba su recuperación. La resolución afecta a un trabajador de TRANSDOYLO SL, empresa dedicada al transporte de mercancías, y ratifica la decisión que ya había adoptado el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén, en una línea similar a la de una empleada de farmacia despedida por irse de ruta a los Picos de Europa mientras estaba de baja por andiesad, que refuerza el criterio judicial sobre conductas incompatibles con una baja médica.
El caso de TRANSDOYLO SL y la baja por ansiedad desde diciembre de 2022
Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL desde febrero de 2011. En diciembre de 2022 inició una baja médica tras ser diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad.
Ante esa situación, recibía medicación pautada desde atención primaria. Sin embargo, según se recoge en el caso, no mantenía una actitud orientada a la recuperación durante el periodo de incapacidad temporal.
Por este motivo, la empresa decidió comprobar su comportamiento durante la baja, al entender que podía estar realizando actividades no compatibles con su estado y tratamiento.
Un detective contratado por la empresa detectó consumos de alcohol reiterados
Durante varios días, un detective contratado por la compañía siguió al trabajador y elaboró un informe sobre su actividad mientras estaba de baja.
En concreto, el investigador constató que Vidal ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». Además, reflejó «la ingesta de combinado de whiskey», sumada al consumo de cerveza.
A ello se añadía otra circunstancia: el informe también apuntaba a la conducción de su vehículo particular y a la conducción de vehículos a motor de forma habitual durante ese periodo.
Carta de despido en noviembre de 2023 y demanda ante el Juzgado de Jaén
Con esos hechos sobre la mesa, en noviembre de 2023 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario.
En la carta, la compañía sostuvo que «estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», y lo vinculó a que la ingesta de alcohol estaba contraindicada en su tratamiento, «perturbando» su curación.
El trabajador acudió entonces a los tribunales y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. No obstante, el juzgado desestimó su pretensión, por lo que el asunto terminó llegando al TSJA.
El TSJA rechaza la garantía de indemnidad y mantiene el despido procedente
El caso fue analizado por los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá y Benito Raboso del Amo (ponente), en la sentencia 37/2026.
Ante el TSJA, el trabajador alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, al haberse producido el despido mientras se encontraba de baja médica. Una tesis que el tribunal no compartió.
En este sentido, la Sala recordó que «la suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo». Así, apreció transgresión de la buena fe contractual por un «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral», al realizar actividades incompatibles con su incapacidad temporal.
Con ello, el TSJA coincidió con el criterio de instancia y desestimó el recurso de suplicación, confirmando el despido procedente.
El criterio judicial vuelve a poner el foco en los límites de la incapacidad temporal y en la responsabilidad del trabajador durante estos procesos. La actualidad sobre este tipo de conflictos se sigue de cerca en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde analizamos más fallos judiciales, decisiones de los tribunales y situaciones que marcan las relaciones laborales.







