El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge supuestos concretos en los que se puede perder la condición de funcionario de carrera, aunque se tenga un puesto estable.
Conseguir una plaza en la Administración suele entenderse como un trabajo «para toda la vida». Pero ojo: el artículo 63 del EBEP establece causas por las que un funcionario puede dejar de serlo y, en consecuencia, quedarse sin su puesto y su sueldo. Además, cuestiones como la jornada de 35 horas en funcionarios también están marcando la actualidad del empleo público y generan dudas entre quienes ya tienen o aspiran a una plaza fija.
El artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público marca los límites
La estabilidad del empleo público es real, pero no es un cheque en blanco. Si aparece una causa legal, la Administración puede declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera.
¿Creías que con la plaza ya estaba todo hecho? Conviene conocer los escenarios que contempla la norma para evitar sustos y entender qué puede ocurrir en cada caso.
Cinco motivos legales por los que un funcionario puede perder su plaza
El EBEP detalla cinco situaciones en las que se pierde la condición de funcionario. Antes de entrar en el resumen, recuerda que hablamos de supuestos tasados, no de decisiones arbitrarias. ¿Te suena alguno de estos casos?
- Perder la nacionalidad española. Puede pasar si se adquiere otra nacionalidad y se renuncia expresamente a la española, si se obtuvo de forma fraudulenta o en casos muy extremos por ir contra los intereses del Estado (terrorismo, etc.).
- Renunciar voluntariamente. Es una dimisión, pero debe presentarse por escrito para que la Administración la admita.
- Alcanzar la jubilación forzosa. Se declara de oficio al cumplir 65 años. Aun así, se puede solicitar prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70, salvo quienes tengan normas estatales específicas de jubilación.
- Ser inhabilitado absoluta o especialmente. La inhabilitación absoluta implica perder todos los cargos públicos; la especial afectaría a los cargos que indique la sentencia.
- Recibir una sanción firme de separación del servicio. Se aplica a faltas muy graves que ya no se pueden recurrir y supone perder la plaza de forma definitiva.
En otras palabras: la plaza fija existe, sí, pero tiene condiciones. Y conocerlas es la mejor forma de no pillarse los dedos.
A continuación, un cuadro simple para ver de un vistazo qué describe el EBEP en cada supuesto:
| Causa (EBEP) | Cómo se da según el texto | Qué implica |
|---|---|---|
| Nacionalidad | Renuncia, fraude o casos extremos contra el Estado | Pérdida de la condición |
| Renuncia | Presentación por escrito | Cese tras aceptarla |
| Jubilación | De oficio a los 65 (posible hasta 70) | Cese por jubilación |
| Inhabilitación | Absoluta (todos) o especial (los de sentencia) | Cese según alcance |
| Separación del servicio | Sanción firme por falta muy grave | Pérdida definitiva |
Este resumen ayuda a entender que, si se da alguno de estos supuestos, el funcionario puede ser apartado y quedar privado del sueldo pese a tener plaza fija.
Cómo recuperar la condición de funcionario en nacionalidad e inhabilitación
El EBEP también prevé vías de vuelta en situaciones concretas. Quienes hubieran perdido la nacionalidad española podrán recuperar la condición de funcionario «una vez desaparecida la causa objetiva que lo motivó».
Además, se contempla que, con carácter excepcional, pueda concederse la rehabilitación a quienes hayan sido condenados a una pena principal o accesoria de inhabilitación, valorando las circunstancias y la entidad del delito cometido.
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