El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a un trabajador el derecho a cobrar la prestación por desempleo en un solo pago para iniciar una actividad como autónomo en la venta de mariscos. El SEPE se lo había denegado al apreciar posibles irregularidades en su relación laboral anterior, pero el tribunal considera que no quedaron acreditadas.
La resolución analiza el caso de un hombre que, tras ser despedido y obtener la prestación contributiva, solicitó la capitalización del paro para poner en marcha una nueva actividad. Finalmente, la Justicia concluye que no existían pruebas suficientes para sostener que hubiese fraude. Una línea que también se ha visto en otros casos, como cuando el SEPE tuvo que pagar 13.712 euros a un desempleado de 59 años, en el que los tribunales corrigen al organismo al no quedar acreditados los motivos de su negativa.
El conflicto entre el trabajador, el SEPE y la capitalización del paro
Según recoge la sentencia, el trabajador había prestado servicios como encargado y fue despedido de forma disciplinaria por no reincorporarse a su puesto tras las vacaciones. Poco después pidió la prestación por desempleo, que le fue reconocida.
Luego solicitó el pago único de la prestación con el objetivo de empezar a trabajar por cuenta propia como comercial, dedicado a la venta de mariscos frescos y congelados. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal rechazó esa solicitud.
El motivo de la negativa fue la existencia de supuestos «indicios de fraude». Entre ellos, el organismo apuntaba a una posible vinculación familiar con la empresa en la que había trabajado, a la percepción de un salario que consideraba inusualmente alto y al hecho de no haber impugnado el despido «tras más de 25 años» desempeñando su actividad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza las sospechas sin pruebas
Tras varios intentos para lograr la capitalización, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente le dio la razón. El fallo insiste en que el fraude debe acreditarse con pruebas, aunque sean indirectas o por presunciones, siempre que estén apoyadas en hechos objetivos y probados.
En este sentido, la propia resolución pone de relieve que no constaba una antigüedad de 25 años, sino únicamente actividad laboral entre 2019 y 2022. Además, la supuesta relación familiar se basaba solo en la coincidencia de apellidos, sin que quedara demostrada. Tampoco se probó que hubiese percibido un salario desproporcionado.
Otro de los puntos que valora el tribunal es que el acceso del trabajador a la prestación contributiva nunca fue revisado ni anulado por el SEPE. Por este motivo, la controversia quedaba limitada al pago único solicitado para arrancar su nuevo proyecto profesional.
La sentencia concluye que el pago único era para crear una nueva actividad
Los magistrados entienden que no existe prueba alguna de que el trabajador quisiera usar ese dinero para ampliar un negocio ya existente. Al contrario, había aportado la documentación necesaria para crear una nueva empresa de distribución de mariscos.
Dado lo anterior, el hecho de haber trabajado antes en el mismo sector no basta por sí solo para acreditar una actuación fraudulenta. Como consecuencia, el SEPE deberá abonarle la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, aunque la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en casación.
El fallo refuerza la necesidad de que las decisiones administrativas se basen en pruebas sólidas y no en meras sospechas, especialmente cuando afectan al acceso a derechos económicos. La evolución de este tipo de casos se sigue también en nuestra sección de actualidad, donde informamos sobre decisiones judiciales, cambios normativos y debates que impactan en ciudadanos y trabajadores.







