El caso afecta a un cartero de La Poste, sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo después de que la empresa concluyera que había protagonizado besos y caricias con una compañera dentro de las instalaciones y durante la jornada. Aunque el trabajador recurrió alegando que se trataba de su vida privada, el tribunal avaló la decisión disciplinaria.
La Poste sanciona al cartero por conductas íntimas durante la jornada laboral
Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2017, en una planta industrial de La Poste situada en la región de París. Ese día, el trabajador coincidió con una compañera que acababa de reincorporarse tras una baja laboral y, durante la jornada, ambos comenzaron a intercambiar gestos de afecto en la sala de descanso.
Según la información del caso, aquellas muestras no quedaron en un episodio aislado, sino que volvieron a repetirse al día siguiente. El cartero sostuvo después que todo había sido consentido y que no existió violencia. Sin embargo, para la empresa resultó determinante que estos comportamientos se produjeran en el lugar de trabajo y con posibilidad de ser vistos por otros empleados.
Semanas después, la compañera trasladó a la empresa su malestar. Afirmó haberse sentido incómoda y bajo presión, y aseguró que el trabajador había mantenido una actitud insistente e incluso intimidatoria. Entre otros extremos, señaló que el cartero le recordó que «conocía su dirección». A raíz de ello, presentó una denuncia por acoso laboral en abril de 2017, aunque la vía penal no prosperó.
El Tribunal de Apelación de París avala la sanción impuesta por La Poste
Tras la investigación interna, La Poste impuso el 30 de junio de 2017 una suspensión de empleo y sueldo de dos meses. La dirección sostuvo que los hechos eran impropios del entorno profesional y dejó claro en su comunicación que «Este tipo de comportamiento es inaceptable en el lugar de trabajo, con o sin consentimiento».
El trabajador recurrió la medida ante la justicia alegando una intromisión en su vida privada. También defendió que las relaciones sentimentales no están prohibidas por la normativa laboral y llegó a afirmar que “Las relaciones sentimentales no están prohibidas por el Código Laboral”.
No obstante, el Tribunal de Apelación de París rechazó estos argumentos en su sentencia de 18 de junio de 2025. El fallo subraya que «Da igual si es en la sala de descanso o durante el turno» y recuerda que «los asuntos de intimidad no tienen cabida en el lugar de trabajo ni durante el horario laboral».
La sentencia reconoce una indemnización pero mantiene el castigo disciplinario
Durante el proceso, el análisis judicial tuvo en cuenta no solo la conducta reconocida por el empleado, sino también el impacto que podía generar en el entorno profesional. En este sentido, el abogado laboralista Henri Guyot señaló que se trata de un caso que refleja la tensión entre la vida privada y la profesional, y añadió que el empleado admitió haber realizado gestos sexualmente sugerentes en el trabajo.
Pese a confirmar la sanción, el tribunal sí dio parcialmente la razón al cartero en otro punto. La justicia entendió que el traslado impuesto por la empresa tras los hechos vulneró sus condiciones laborales. Por este motivo, La Poste fue condenada a abonarle 1.000 euros y a reincorporarlo a su puesto anterior.
La resolución deja una conclusión clara: incluso cuando exista consentimiento, una relación o conducta íntima dentro del centro de trabajo puede ser sancionada si afecta al funcionamiento normal de la actividad o al resto de la plantilla.
El caso reabre el debate sobre los límites entre la vida privada y las normas que rigen el entorno laboral dentro de las empresas. En nuestra sección de actualidad te informamos sobre otras decisiones, cambios y debates que impactan en el ámbito laboral y social.







