Si un trabajador tiene dudas sobre qué excedencia puede pedir y durante cuánto tiempo, la respuesta está en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso del cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado, la duración no podrá superar los dos años, salvo que el convenio establezca un periodo mayor. Ojo, porque no siempre se conocen bien sus condiciones.
Qué trabajadores pueden pedir esta excedencia por cuidado del cónyuge o pareja
Esta excedencia puede solicitarse cuando el cónyuge, la pareja de hecho o el familiar no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y además no desempeñe una actividad retribuida.
Para dejarlo más claro, estas son las causas recogidas en la norma:
- Edad
- Accidente
- Enfermedad
- Discapacidad
Por tanto, no basta con el vínculo familiar. También debe darse esa situación de necesidad y ausencia de trabajo remunerado por parte de la persona cuidada.
Cuál es la duración de la excedencia y cómo puede disfrutarse
El periodo de excedencia para estos casos será de hasta dos años. No obstante, ese tiempo puede ser superior si así aparece recogido en la negociación colectiva.
Además, el Estatuto de los Trabajadores concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada. ¿Qué significa esto? Que no tiene por qué pedirse de una sola vez, algo que puede dar más margen a quienes necesitan adaptar el cuidado a distintas etapas.
| Tipo de excedencia | Duración |
|---|---|
| Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado | Hasta dos años |
| Cuidado de cada hijo | Hasta tres años |
| Excedencia voluntaria | Entre cuatro meses y cinco años |
Cuando dos o más personas de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su disfrute simultáneo. Eso sí, deberá ofrecer un plan alternativo que garantice el ejercicio de los derechos de conciliación de ambas personas trabajadoras.
Qué pasa con el reingreso y los otros tipos de excedencia
El artículo 46 también recoge la excedencia forzosa y la voluntaria. La forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que impida asistir al trabajo, da derecho a conservar el puesto y computa antigüedad durante su vigencia. En este caso, el reingreso debe pedirse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Por su parte, la excedencia voluntaria puede pedirla el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Eso sí, solo podrá volver a ejercerse si han pasado cuatro años desde el final de la anterior.
En cuanto al cuidado de hijos, el Estatuto fija una duración no superior a tres años por cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Vamos, que el artículo 46 deja bien atadas las distintas opciones.
La regulación de estas excedencias pone de relieve la importancia de conocer bien los derechos de conciliación y las condiciones para ejercerlos sin perder garantías laborales. Más análisis sobre estas cuestiones en nuestra sección de actualidad y derecho laboral, donde repasamos sentencias, normas y conflictos que afectan a trabajadores y empresas.







