La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga ha ordenado restituir la pensión por gran invalidez a un hombre de 44 años, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le retirara este derecho a finales de 2024. La resolución judicial deja sin efecto esa decisión y vuelve a reconocer tanto su situación de gran invalidez como el cobro de la prestación.
El afectado padece una tetraparesia causada por una reacción adversa a un tratamiento de quimioterapia tras sufrir un cáncer testicular. Esta dolencia le provoca una importante limitación de movilidad en las cuatro extremidades, por lo que necesita silla de ruedas y ayuda de terceras personas para numerosas actividades básicas del día a día.
La revisión de la Seguridad Social y el cambio de criterio sobre la gran invalidez
El origen del caso se sitúa en abril de 2021, cuando la Seguridad Social le reconoció inicialmente la gran invalidez. Sin embargo, en 2023 ese grado fue rebajado a una incapacidad permanente absoluta, una decisión que el afectado decidió recurrir ante los tribunales.
Mientras ese procedimiento seguía su curso, el organismo volvió a revisar su expediente. Fruto de esa nueva revisión, el 30 de diciembre de 2024 emitió una resolución en la que negaba ya cualquier grado de incapacidad.
Dado lo anterior, el conflicto acabó centrado en determinar si realmente existía una mejoría en el estado de salud del afectado que justificara retirar una prestación que ya había sido reconocida con anterioridad.
El juzgado de Málaga anula la retirada de la pensión por falta de pruebas médicas
El 10 de febrero de 2025, el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga estimó la demanda del afectado y volvió a reconocerle la gran invalidez. Esa decisión suponía ya un primer revés para el criterio mantenido por la Seguridad Social.
Posteriormente, la sentencia más reciente, dictada en marzo de 2026, consolidó esa situación. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga anuló la resolución administrativa de 2024 al considerar que no existían pruebas médicas que acreditaran una mejoría en su estado de salud.
Por este motivo, la justicia ha ordenado restituir la pensión que le había sido retirada. Además, se reconoce de nuevo el grado de gran invalidez que ya le había sido concedido años antes.
La discapacidad del 95% y el grado III de dependencia refuerzan la situación del afectado
Junto a todo ello, el hombre cuenta con un reconocimiento administrativo de discapacidad del 95%. También tiene reconocido un grado III de dependencia por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La decisión judicial pone fin a un proceso en el que se habían cuestionado las condiciones médicas de una persona con graves limitaciones funcionales. En este sentido, la resolución confirma que no había base médica suficiente para dejar sin efecto una situación de invalidez previamente reconocida.







