El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a una beneficiaria a la que le retiraron el Ingreso Mínimo Vital por superar el límite patrimonial. La Sala entiende que la vivienda en propiedad no podía computarse como patrimonio porque seguía siendo su residencia habitual pese a un traslado temporal.
La Seguridad Social extinguió el Ingreso Mínimo Vital a una mujer al considerar que su unidad de convivencia superaba el máximo de patrimonio exigido para mantener la prestación. Además, le reclamó 4.986,19 euros por cobros indebidos correspondientes al periodo entre enero y noviembre de 2021.
La afectada había solicitado la ayuda indicando que convivía con su hijo, y el INSS se la reconoció con una cuantía mensual de 453,29 euros. Sin embargo, tiempo después, el organismo revisó su situación y fijó un patrimonio computable de 30.082,38 euros, por encima del límite de 23.684,64 euros, lo que motivó la retirada del subsidio.
El motivo por el que el TSJ valenciano excluye la vivienda del patrimonio en el IMV
El origen del conflicto estaba en una vivienda adquirida por la mujer en 2017. Para la Seguridad Social, ese inmueble debía incluirse en el cálculo patrimonial porque la solicitante no residía en él cuando presentó la solicitud del IMV. Por este motivo, dejó de considerarlo vivienda habitual.
La beneficiaria impugnó esa decisión y defendió que su cambio de residencia no había sido definitivo. Según recoge la sentencia, el traslado estuvo relacionado con problemas lumbares que arrastraba desde hacía años y con el hecho de que la vivienda no tenía ascensor, una circunstancia que agravaba su situación. A ello se sumaba que tenía reconocida la condición de víctima de violencia de género, lo que facilitó que residiera de manera temporal en otra vivienda más adaptada.
En este sentido, el tribunal centra el debate no en si la mujer estaba empadronada en otro municipio en el momento de pedir la prestación, algo que consideró acreditado, sino en si el inmueble seguía siendo su residencia habitual pese a esa ausencia. La resolución pone el foco en “el concepto de habitualidad en el uso de un determinado domicilio”.
La Seguridad Social deberá reactivar el Ingreso Mínimo Vital y anular la extinción
Para resolver el caso, los magistrados tuvieron en cuenta tanto el tiempo de permanencia en cada vivienda como las circunstancias personales de la demandante. La sentencia recuerda que estuvo empadronada en Xirivella durante casi tres años, mientras que en Sigüenza permaneció algo más de diez meses, un plazo menor y vinculado a causas justificadas.
El TSJ también aclara que el certificado de empadronamiento tiene valor probatorio, pero no absoluto. De hecho, señala que se trata de “un mero instrumento de prueba iuris tantum”, por lo que admite prueba en contrario. En este caso, esa prueba existía y permitía concluir que la vivienda no podía tratarse como un activo patrimonial más.
Por todo ello, la Justicia concluye que las circunstancias del caso “impiden otorgar a la vivienda el tratamiento de patrimonio” que defendía la Seguridad Social. Así, desestima el recurso de suplicación del INSS, confirma el derecho de la mujer a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital y deja sin efecto la extinción de la prestación.
El fallo reabre el debate sobre cómo se interpretan los requisitos del IMV y hasta qué punto deben adaptarse a situaciones personales complejas. La actualidad sobre este tipo de decisiones se recoge también en nuestra sección de actualidad, donde te informamos sobre cambios normativos, resoluciones judiciales y debates que afectan a ciudadanos y administraciones.







