Un conductor de autobús de 65 años ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconozca una incapacidad permanente total, después de que la Seguridad Social le retirara la incapacidad permanente absoluta que cobraba desde 2019.
El tribunal no le devuelve la absoluta, pero sí considera que sus dolencias son incompatibles con volver a conducir autobuses, por los riesgos que implica su puesto de trabajo.
El caso afecta a Benigno, conductor de autobús de profesión, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en agosto de 2019 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Esta prestación suponía el 100% de una base reguladora de 2.593,99 euros, con efectos desde el 30 de junio de ese mismo año.
Por qué la Seguridad Social retiró la pensión de incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente puede ser revisada por la Seguridad Social cuando entiende que el estado de salud del beneficiario ha mejorado. Aunque muchas veces se habla de pensiones vitalicias, la realidad es que estas prestaciones pueden cambiar si el Tribunal Médico aprecia una evolución favorable.
En este caso, la Seguridad Social inició una revisión del grado de incapacidad y decidió retirar la pensión. La administración sostuvo que el trabajador presentaba un “trastorno por consumo de THC” y un “trastorno de ansiedad generalizada”, pero “sin limitación funcional actualmente”.
¿Y qué hizo el conductor? Reclamó. Primero presentó una reclamación, que fue desestimada. Después acudió a los tribunales, aunque el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona dio inicialmente la razón al INSS.
La situación dio un giro cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revisó los informes médicos y puso el foco en un documento clave: el informe del servicio de Medicina del Trabajo de TMB.
El informe médico de TMB que cambió el criterio del tribunal catalán
Tras recibir el alta de la Seguridad Social, el trabajador acudió al servicio médico de la empresa dentro del protocolo de reincorporación. Allí se detectó que sufría síndrome de apnea obstructiva del sueño, en tratamiento con CPAP, con un índice de apnea-hipopnea de 16,4.
Además, constaba un resultado positivo en tóxicos en orina, con “cannabis positivo y cocaína positivo”. Por este motivo, el servicio de prevención concluyó que, “dados los riesgos que comporta su puesto de trabajo”, no estaba en condiciones de conducir un autobús de forma temporal. Vamos, que no era una cuestión menor.
Estos son los datos principales que recoge la resolución:
| Aspecto del caso | Dato reconocido en la sentencia |
|---|---|
| Profesión habitual | Conductor de autobús |
| Prestación inicial | Incapacidad permanente absoluta |
| Base reguladora | 2.593,99 euros |
| Nueva prestación reconocida | Incapacidad permanente total |
| Efectos económicos | Desde el 1 de diciembre de 2020 |
El tribunal entiende que no procede devolverle la incapacidad permanente absoluta, ya que sus lesiones no le impiden realizar trabajos sedentarios o actividades donde el esfuerzo físico sea irrelevante.
Cuánto cobrará el conductor tras recuperar la incapacidad permanente total
La Sala sí considera, sin embargo, que sus patologías son incompatibles con su profesión habitual. La sentencia destaca la “evidente incompatibilidad entre la actividad de conductor y las conclusiones alcanzadas por el servicio interno de medicina en el trabajo”.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal tuvo en cuenta varios elementos:
- La profesión habitual del trabajador era la de conductor de autobús.
- El puesto exige condiciones de seguridad especialmente estrictas.
- Las dolencias debían valorarse de forma conjunta, no aislada.
Por lo tanto, el TSJ de Cataluña estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia anterior y declara al conductor en situación de incapacidad permanente total. El INSS deberá abonarle una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 2.593,99 euros, con los descuentos que procedan.







