El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el derecho de una autónoma afiliada al RETA a cobrar una pensión de por vida por incapacidad permanente absoluta. La mujer trabajaba como auxiliar administrativa y realizaba tareas relacionadas con la programación de programas informáticos, pero sus dolencias le impedían desarrollar cualquier profesión u oficio.
El caso llegó a los tribunales después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazara la prestación al considerar que no existían reducciones anatómicas o funcionales suficientes para anular su capacidad laboral. ¿Qué ocurrió entonces? Que la trabajadora acudió a la vía judicial y acabó logrando que se reconociera la gravedad real de su situación.
Por qué el tribunal reconoce la incapacidad permanente absoluta a la autónoma
Según recoge la sentencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó que la trabajadora padecía encefalomielitis miálgica y fatiga crónica. Este cuadro le provocaba fatiga extrema, niebla mental, cefalea, sono y fotofobia.
Además, también presentaba intolerancia a las pantallas y un trastorno adaptativo con predominio de sintomatología mixta ansioso-depresiva. Para una persona dedicada a tareas informáticas y administrativas, estos síntomas resultaban especialmente limitantes. Vamos, que no era una simple molestia pasajera.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real concluyó que la mujer estaba impedida para realizar cualquier profesión u oficio y que únicamente estaba capacitada «para las tareas inherentes al propio cuidado».
| Aspecto del caso | Dato reconocido |
|---|---|
| Régimen | RETA |
| Profesión | Auxiliar administrativa |
| Dolencias | Encefalomielitis miálgica y fatiga crónica |
| Tipo de incapacidad | Permanente absoluta |
| Pensión reconocida | 2.773,76 euros |
| Efectos económicos | 23 de marzo de 2023 |
Por tanto, los magistrados reconocieron la incapacidad permanente absoluta, una situación que da derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Qué valoraron los magistrados frente al rechazo inicial de la Seguridad Social
Tanto el INSS como la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron recurso de suplicación contra la sentencia. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha lo desestimó y confirmó la resolución inicial.
El tribunal entendió que la trabajadora había acreditado de forma suficiente que se encontraba impedida «para la normal ejecución de un quehacer profesional». En otras palabras, sus limitaciones no solo afectaban a una tarea concreta, sino al desempeño de cualquier trabajo.
Los elementos clave que tuvo en cuenta la justicia fueron:
- La existencia de fatiga extrema, niebla mental, cefalea, sono y fotofobia.
- La intolerancia a las pantallas, decisiva por su actividad profesional.
- La afectación severa descrita por el perito durante la vista.
- La imposibilidad de salir de casa, conducir o hacer actividades distintas al propio cuidado.
Después de analizar estas circunstancias, los magistrados dieron la razón a la trabajadora y mantuvieron la pensión vitalicia de 2.773,76 euros. ¿La clave? Que las dolencias habían alcanzado una intensidad suficiente como para impedirle trabajar con normalidad en cualquier profesión.







