Un repartidor despedido por tomarse una cerveza tras una entrega y tumbarse durante más de una hora en la cabina de su camión tendrá que ser readmitido por su empresa. Aunque la compañía defendió que se trataba de un despido disciplinario, el juzgado consideró que la medida no respondía realmente a esos hechos, sino a una represalia previa contra el trabajador.
El juez analiza si la cerveza y el descanso justificaban el despido disciplinario
El despido se produjo el 15 de julio de 2022. La empresa alegó desobediencia, bajo rendimiento y transgresión de la buena fe contractual, motivos que pueden justificar un despido disciplinario cuando existen incumplimientos graves y culpables.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2008. Según la carta de despido, había dejado el camión sin asegurar en varias ocasiones, consumió una jarra de cerveza con alcohol después de una entrega en un bar y permaneció tumbado en la cabina del vehículo entre las 14:46 y las 15:56. Vamos, una situación que la empresa consideró suficiente para romper la relación laboral.
Los hechos fueron documentados por un detective privado contratado por la compañía. Entre las conductas señaladas figuraban:
- Dejar el camión sin asegurar en distintas ocasiones.
- Tomarse una jarra de cerveza con alcohol tras una entrega.
- Permanecer tumbado en la cabina durante más de una hora.
Ahora bien, ¿bastaba todo esto para justificar el despido? El juzgado no se quedó solo en la conducta puntual, sino que examinó también lo ocurrido antes de que la empresa decidiera despedirlo.
Los antecedentes laborales fueron clave para declarar nulo el despido del repartidor
El punto decisivo estuvo en el contexto previo. Meses antes, el trabajador había sido sancionado con 14 días de suspensión de empleo y sueldo. Tras esa sanción, anunció su intención de impugnar la medida y demandar a la empresa.
El empresario reconoció que interpretó esa reacción como una amenaza. Este detalle fue relevante para el juzgado, que apreció indicios de represalia y consideró vulnerada la garantía de indemnidad del empleado.
La sentencia también tuvo en cuenta que el seguimiento con detective se realizó cuando la decisión de despedir ya estaba tomada y sin que existieran sospechas previas claras. Además, se señaló que otros empleados realizaban conductas similares sin ser vigilados.
| Aspecto analizado | Decisión del juzgado |
|---|---|
| Conducta del trabajador | Fue examinada, pero no resultó determinante por sí sola |
| Investigación con detective | Se produjo cuando el despido ya estaba decidido |
| Contexto previo | Existían indicios de represalia |
| Calificación del despido | Nulo |
Por tanto, el caso no terminó como un despido procedente ni como un simple despido improcedente, sino con la declaración de nulidad.
La empresa deberá readmitir al trabajador y pagar 6.000 euros
El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, en la sentencia 27/2023 de 20 de marzo de 2023, condenó a la empresa a readmitir al repartidor en su puesto de trabajo.
Además, deberá abonarle los salarios de tramitación desde el 15 de julio de 2022, con una base diaria de 43,34 euros, y pagar una indemnización adicional de 6.000 euros por daño moral.
La resolución deja una idea clara: cuando un despido se produce como represalia por reclamar derechos laborales, puede ser declarado nulo, aunque la empresa alegue motivos disciplinarios.







