El SEPE endurece las normas del paro y no pagará si no superas el periodo de prueba tras una baja voluntaria

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 24 de junio de 2026 a las 21:30
Síguenos
Oficina del SEPE donde se tramitan las prestaciones por desempleo y el paro tras una baja voluntaria
El sindicato USO advierte de una situación que muchos trabajadores desconocen: no siempre basta con que la empresa rompa el contrato durante el periodo de prueba para poder cobrar el paro.

A principios de febrero, el Gobierno dio a conocer los datos de una prestación esencial en España como es el subsidio por desempleo, con hasta 1,8 millones de beneficiarios pese a la caída del paro. Sin embargo, no todos los trabajadores saben cuándo tienen derecho a cobrarlo y cuándo pueden quedarse sin prestación.

Uno de los casos que más dudas genera es el del periodo de prueba. ¿Qué ocurre si la empresa decide despedirte antes de superarlo? ¿Y si fuiste tú quien dejó tu anterior empleo? Ojo, porque aquí está la clave.

Cuándo se puede cobrar el paro tras no superar el periodo de prueba

El Sindicato USO ha explicado que, por norma general, cuando es la empresa la que decide que el trabajador no supera el periodo de prueba, este puede tener derecho a cobrar el paro, siempre que reúna los días cotizados necesarios.

Esto quiere decir que si la relación laboral termina por decisión de la empresa durante ese periodo, la situación puede dar acceso a la prestación por desempleo. No obstante, el sindicato recuerda que deben cumplirse los requisitos de cotización exigidos.

La situación cambia por completo cuando es el trabajador quien decide marcharse durante el periodo de prueba. En ese caso, se considera una baja voluntaria y, por tanto, no se genera derecho a cobrar la prestación por desempleo. Vamos, que no es lo mismo que te echen a irte tú.

Situación durante el periodo de prueba¿Puede cobrar el paro?
La empresa decide que no superas la pruebaSí, si tienes los días cotizados necesarios
El trabajador decide irseNo, se considera baja voluntaria
Venías de una baja voluntaria y te despiden antes de 3 mesesNo, el SEPE no pagará la prestación

Por lo tanto, aunque el periodo de prueba pueda parecer una fase inicial sin demasiadas consecuencias, en realidad puede afectar directamente al derecho a cobrar el desempleo.

La excepción de los 90 días que puede dejar sin prestación al trabajador

El punto más importante llega cuando el trabajador venía de una baja voluntaria en su empleo anterior. Según explica el Sindicato USO, si la nueva empresa lo despide antes de cumplir 3 meses, el SEPE no pagará la prestación.

El motivo es que no se considera “limpiada” la baja voluntaria anterior. Para que el derecho al paro vuelva a activarse, el trabajador necesita estar de alta al menos 90 días en el nuevo empleo.

Dicho de otra forma, aunque la segunda relación laboral termine por decisión de la empresa, si no han pasado esos 3 meses desde la nueva contratación, el trabajador puede quedarse sin cobrar el paro.

Qué deben tener en cuenta los trabajadores antes de dejar un empleo

Antes de abandonar un trabajo por voluntad propia, conviene revisar bien las consecuencias que puede tener esa decisión. ¿Puede afectar a una prestación futura? Sí, especialmente si después se empieza en otra empresa y la relación laboral termina pronto.

Los puntos clave son:

  • Si dejas tu empleo, se considera baja voluntaria y no tienes derecho a paro.
  • Si la empresa te despide durante el periodo de prueba, puedes cobrar si tienes cotización suficiente.
  • Si venías de una baja voluntaria y te despiden antes de 90 días, el SEPE no pagará la prestación.

En consecuencia, el periodo de prueba no solo importa para mantener el puesto, también puede ser decisivo para acceder al desempleo.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario