Un trabajador de Uber Eats en Oviedo fue despedido en junio de 2024 mediante un correo electrónico, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente el despido al considerar que no quedó probado que el empleado recibiera o accediera a esa notificación.
Según recoge EFE, el repartidor tenía un contrato indefinido, con una jornada de 16 horas semanales y un salario bruto anual de algo más de 6.000 euros. La empresa justificó la extinción del contrato por faltas reiteradas al puesto de trabajo y aseguró que no había logrado contactar con él por teléfono ni a través de mensajes anteriores.
El despido por correo electrónico exige probar que el trabajador lo recibió
El juzgado de lo social y el TSJA coinciden en que comunicar un despido por correo electrónico puede ser una vía «perfectamente válida». Ahora bien, no basta con enviar el email y ya está. La empresa debe poder demostrar que el trabajador recibió esa comunicación y que el medio usado era adecuado.
¿Puede una empresa despedir por correo electrónico? Sí, pero con matices. La sentencia señala que debe existir una «previa concertación de voluntades entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales», especialmente cuando se utiliza una cuenta personal o reservada del propio empleado.
En este caso, no constaban hechos probados que permitieran afirmar que el correo usado fuera profesional o facilitado por la empresa para este tipo de comunicaciones. Por ello, el tribunal entendió que se trataba de una dirección personal del trabajador.
| Clave del caso | Qué tuvo en cuenta el tribunal |
|---|---|
| Medio usado | Correo electrónico |
| Motivo del despido | Faltas reiteradas al puesto de trabajo |
| Problema principal | No se probó que el trabajador recibiera el email |
| Decisión judicial | Despido improcedente |
La cuestión, por tanto, no estaba solo en si el correo electrónico es válido, sino en si la empresa podía acreditar que el trabajador había recibido la carta de despido. Y ahí fue donde falló la comunicación.
La empresa debía asegurar la notificación escrita y motivada del despido
La sentencia añade que la empresa debe adoptar «cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido». En este caso, el empleado no había vinculado ese correo a la prestación de servicios ni, mucho menos, a la recepción de una carta de despido.
De hecho, lo único que quedó acreditado fue que la empresa envió el correo. Sin embargo, no se probó que el trabajador lo hubiera recibido o abierto. Por ese motivo, el TSJA concluye que no podía darse por cumplido «el requisito previo de notificación escrita y motivada del despido».
En resumen, estas fueron las claves que llevaron a declarar la improcedencia:
- El correo utilizado no constaba como profesional ni vinculado al trabajo.
- No se acreditó que el trabajador recibiera la comunicación.
- La empresa no pudo demostrar que se cumpliera correctamente la notificación escrita del despido.
Por consiguiente, el tribunal dio la razón al repartidor y consideró improcedente la decisión empresarial. Un caso que deja claro que, aunque el correo electrónico pueda servir para comunicar un despido, la empresa debe asegurarse de que la notificación llega correctamente al trabajador.







