Despiden a un trabajador de Uber Eats por correo electrónico y la justicia lo declara improcedente al no probarse que lo leyera

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 11 de junio de 2026 a las 16:59
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Trabajador de Uber Eats sentado junto a una mochila de reparto tras un despido declarado improcedente por la justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a un repartidor de Uber Eats despedido por email. La empresa no pudo acreditar que el trabajador hubiera accedido a la comunicación.

Un trabajador de Uber Eats en Oviedo fue despedido en junio de 2024 mediante un correo electrónico, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente el despido al considerar que no quedó probado que el empleado recibiera o accediera a esa notificación.

Según recoge EFE, el repartidor tenía un contrato indefinido, con una jornada de 16 horas semanales y un salario bruto anual de algo más de 6.000 euros. La empresa justificó la extinción del contrato por faltas reiteradas al puesto de trabajo y aseguró que no había logrado contactar con él por teléfono ni a través de mensajes anteriores.

El despido por correo electrónico exige probar que el trabajador lo recibió

El juzgado de lo social y el TSJA coinciden en que comunicar un despido por correo electrónico puede ser una vía «perfectamente válida». Ahora bien, no basta con enviar el email y ya está. La empresa debe poder demostrar que el trabajador recibió esa comunicación y que el medio usado era adecuado.

¿Puede una empresa despedir por correo electrónico? Sí, pero con matices. La sentencia señala que debe existir una «previa concertación de voluntades entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales», especialmente cuando se utiliza una cuenta personal o reservada del propio empleado.

En este caso, no constaban hechos probados que permitieran afirmar que el correo usado fuera profesional o facilitado por la empresa para este tipo de comunicaciones. Por ello, el tribunal entendió que se trataba de una dirección personal del trabajador.

Clave del casoQué tuvo en cuenta el tribunal
Medio usadoCorreo electrónico
Motivo del despidoFaltas reiteradas al puesto de trabajo
Problema principalNo se probó que el trabajador recibiera el email
Decisión judicialDespido improcedente

La cuestión, por tanto, no estaba solo en si el correo electrónico es válido, sino en si la empresa podía acreditar que el trabajador había recibido la carta de despido. Y ahí fue donde falló la comunicación.

La empresa debía asegurar la notificación escrita y motivada del despido

La sentencia añade que la empresa debe adoptar «cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido». En este caso, el empleado no había vinculado ese correo a la prestación de servicios ni, mucho menos, a la recepción de una carta de despido.

De hecho, lo único que quedó acreditado fue que la empresa envió el correo. Sin embargo, no se probó que el trabajador lo hubiera recibido o abierto. Por ese motivo, el TSJA concluye que no podía darse por cumplido «el requisito previo de notificación escrita y motivada del despido».

En resumen, estas fueron las claves que llevaron a declarar la improcedencia:

  • El correo utilizado no constaba como profesional ni vinculado al trabajo.
  • No se acreditó que el trabajador recibiera la comunicación.
  • La empresa no pudo demostrar que se cumpliera correctamente la notificación escrita del despido.

Por consiguiente, el tribunal dio la razón al repartidor y consideró improcedente la decisión empresarial. Un caso que deja claro que, aunque el correo electrónico pueda servir para comunicar un despido, la empresa debe asegurarse de que la notificación llega correctamente al trabajador.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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