Un trabajador que prestaba servicios como peón agrícola fue despedido tras acumular 557,24 euros en llamadas personales a Marruecos con el móvil de empresa. Sin embargo, la Justicia ha declarado improcedente el despido al entender que la comunicación empresarial era demasiado genérica y no permitía al empleado defenderse correctamente.
El trabajador hizo llamadas personales a Marruecos con el móvil de empresa
Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el empleado firmó un documento en el que se comprometía a usar el teléfono móvil facilitado por la empresa únicamente para fines profesionales. Pese a ello, entre marzo y septiembre de 2022 realizó llamadas personales a Marruecos que generaron un coste total de 557,24 euros.
La empresa consideró que esta conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. ¿Era suficiente este gasto para justificar un despido disciplinario? La clave no estuvo solo en el comportamiento del trabajador, sino en cómo se comunicó el cese.
Estos son los principales datos del caso:
| Dato | Información |
|---|---|
| Puesto del trabajador | Peón agrícola |
| Inicio en la empresa | Abril de 2017 |
| Gasto en llamadas | 557,24 euros |
| Destino de las llamadas | Marruecos |
| Indemnización fijada | 7.283,23 euros |
Con estos antecedentes, la empresa decidió actuar por la vía disciplinaria, una de las medidas más graves dentro de una relación laboral.
La empresa entregó tres comunicaciones disciplinarias en apenas dos días
El 13 de septiembre de 2022, la compañía entregó al trabajador dos comunicaciones disciplinarias. La primera imponía una suspensión de empleo y sueldo de 16 días por acudir a la oficina para reclamar supuestas irregularidades en la nómina, intentar cobrar una cantidad superior en la prestación por paternidad y amenazar a gritos al director de Recursos Humanos.
La segunda carta comunicaba el despido disciplinario por el uso del teléfono corporativo para llamadas internacionales personales. Un día después, la empresa remitió una tercera carta en la que formalizaba la extinción definitiva de la relación laboral con efectos retroactivos desde el día anterior.
En resumen, la empresa basó su decisión en varios motivos:
- Acumulación de faltas muy graves.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Abuso de confianza en el uso del teléfono de empresa.
Ahora bien, y aquí viene lo importante, no basta con señalar causas generales. El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, explicando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
El juzgado considera que la carta de despido causó indefensión al empleado
El Juzgado de lo Social número 7 de Murcia declaró improcedente el despido al entender que la última comunicación no detallaba hechos concretos ni fechas exactas sobre las conductas atribuidas al trabajador.
Según el criterio judicial, las imputaciones eran excesivamente genéricas y provocaban indefensión, ya que el empleado no podía conocer con precisión qué hechos concretos justificaban su despido. Por ello, la empresa fue condenada a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 7.283,23 euros.
El TSJ de Murcia confirma la importancia de redactar bien la carta de despido
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia 506/2026. Alegó indefensión porque no se suspendió el procedimiento pese a existir otro litigio relacionado con la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
El tribunal rechazó este argumento, apoyándose en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que impide acumular procesos de sanción y despido. También rechazó modificar los hechos probados para interpretar todas las cartas como una unidad. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Supremo.







