Despiden a un trabajador por fichar por una compañera y la Justicia obliga a indemnizarlo con 21.114 euros

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 18 de junio de 2026 a las 08:30
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Trabajador fichando en el registro horario de una empresa tras un caso de despido improcedente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma que el despido disciplinario fue improcedente. La empresa acusó al empleado de manipular el registro horario, pero el tribunal entendió que existía tolerancia dentro de la tienda.

Un trabajador despedido por fichar por una compañera y permitir que ella fichara por él deberá ser indemnizado con 21.114 euros si la empresa no opta por readmitirlo. Así lo confirma el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la sentencia 5055/2025, que avala la decisión del Juzgado de lo Social de A Coruña.

La empresa detectó fichajes irregulares y acusó al trabajador de suplantación

El empleado trabajaba en una tienda situada en Culleredo y, según la empresa, las irregularidades se produjeron durante varios días de noviembre de 2024. La compañía sostenía que el trabajador había registrado la entrada de una compañera antes de que ella llegara físicamente al centro de trabajo.

También aseguraba que la trabajadora hizo lo mismo con él en otras ocasiones. ¿El problema? La empresa entendía que ambos se estaban suplantando para alterar el registro horario y aparentar jornadas que no se correspondían con la realidad.

Además, el empleado fue acusado de abandonar la tienda durante casi una hora para ir a comprar al Mercadona en una franja de máxima afluencia de clientes. Todo ello llevó a la apertura de un expediente disciplinario y, posteriormente, al despido por transgresión de la buena fe contractual.

Para defender su decisión, la empresa aportó grabaciones de las cámaras del centro comercial, registros del sistema de fichaje y mensajes internos.

Dato claveInformación del caso
Órgano judicialTribunal Superior de Xustiza de Galicia
Sentencia5055/2025
Lugar de trabajoTienda en Culleredo
Indemnización21.114 euros
DecisiónDespido improcedente

La tolerancia empresarial fue clave para declarar improcedente el despido disciplinario

El detalle que cambió el caso apareció en el teléfono móvil del trabajador. En un chat interno de la tienda, en el que participaban empleados y responsables, una encargada había compartido su propio código personal de fichaje para que otra persona registrara la salida por ella.

Para el tribunal, ese hecho fue determinante. La sentencia señala que “existe cierta tolerancia de la empresa para que el fichaje pueda realizarse por personas distintas”. Dicho de forma clara: si la empresa venía permitiendo estas prácticas, no podía aplicar de repente la sanción más grave como si fuera una conducta totalmente aislada. Vamos, que ahí estaba la clave.

El TSXG entendió que no bastaba con detectar una irregularidad en los fichajes. Para imponer un despido disciplinario también era necesario acreditar una conducta suficientemente grave y culpable.

Entre los elementos que pesaron en la decisión judicial destacan:

  • La existencia de prácticas similares toleradas dentro de la tienda.
  • La falta de instrucciones suficientemente claras sobre el sistema de fichaje.
  • El hecho de que responsables del centro también compartieran códigos personales.

Qué puede hacer ahora la empresa tras la sentencia del TSXG

La Justicia considera que el despido fue desproporcionado y confirma su improcedencia. Por ello, la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 21.114 euros.

En caso de readmisión, además, tendrá que abonarle los salarios de tramitación. No obstante, la resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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