Un trabajador de una empresa en Canarias fue despedido después de ser sorprendido completamente desnudo en el centro de trabajo junto a una mujer que no estaba autorizada a acceder a las instalaciones. La entrada se produjo fuera de su horario laboral y utilizando una llave que podía manejar por su puesto, aunque no para fines personales.
La empresa entendió que esta conducta suponía un abuso de confianza y decidió aplicarle un despido disciplinario. Sin embargo, tras el recurso presentado por el empleado, la Justicia ha terminado dando la vuelta al caso.
El trabajador entró en la oficina fuera de su horario laboral con una mujer no autorizada
Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2023. El empleado, que trabajaba en la compañía desde abril de 2018, accedió a las instalaciones fuera de su jornada laboral acompañado de una mujer que no tenía permiso para entrar.
La empresa le entregó la carta de despido el 20 de septiembre de ese mismo año. Además, el trabajador ya acumulaba sanciones anteriores, un dato que la compañía tuvo en cuenta para justificar la medida disciplinaria.
Ahora bien, ¿era suficiente esta conducta para despedirlo directamente? Esa fue una de las claves del procedimiento judicial.
| Dato del caso | Información |
|---|---|
| Fecha de los hechos | 26 de julio de 2023 |
| Fecha del despido | 20 de septiembre de 2023 |
| Antigüedad | Desde abril de 2018 |
| Indemnización fijada | 9.174,82 euros |
| Resolución final | Despido improcedente |
Por lo tanto, aunque la conducta fue considerada reprochable, el tribunal analizó si encajaba realmente en una falta muy grave o si debía tener otra calificación según el convenio colectivo.
El convenio colectivo fue clave para declarar improcedente el despido disciplinario
El trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número nueve. En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa y declaró el despido procedente, al entender que existía deslealtad y un uso indebido de las instalaciones.
No obstante, el empleado recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este tribunal revisó los hechos y los comparó con lo previsto en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa.
Según la resolución, el convenio consideraba falta grave facilitar el acceso a personas no autorizadas y falta leve permanecer en el centro de trabajo fuera de la jornada laboral sin permiso. Dicho de otro modo, la conducta no podía calificarse automáticamente como una falta muy grave.
La empresa deberá readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 9.174,82 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluyó que la sentencia inicial se equivocó al aplicar el artículo 58.3 del convenio, relativo al fraude, la deslealtad o el abuso de confianza, para tipificar los hechos como muy graves.
En este caso, el tribunal entendió que debía prevalecer la norma especial del convenio sobre la general a la hora de clasificar los incumplimientos contractuales. Y claro, ahí estuvo el giro del asunto.
Las consecuencias de la sentencia son claras:
- La empresa debe optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 9.174,82 euros.
En consecuencia, el despido disciplinario queda declarado improcedente, aunque los hechos se consideren sancionables dentro del marco laboral.







