El SEPE confirma 20 meses de paro para quienes hayan trabajado cinco años, pero avisa de que perderán las cotizaciones sobrantes

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 26 de junio de 2026 a las 13:38
Síguenos
Oficina del SEPE donde se gestionan las prestaciones por desempleo para trabajadores con cinco años cotizados
La prestación contributiva por desempleo permite cobrar el paro cuando se pierde el trabajo, siempre que se cumpla el mínimo de cotización exigido. Con cinco años trabajados, el SEPE reconoce 600 días de prestación, aunque las cotizaciones que sobren no se reservan para otra ayuda.

La prestación contributiva por desempleo es una de las ayudas más importantes para los trabajadores que se quedan sin empleo. No solo suele tener una cuantía más alta que otros subsidios, sino que además mantiene las cotizaciones y puede cobrarse durante un periodo prolongado.

Ahora bien, para acceder al paro no basta con haber trabajado. El Servicio Público de Empleo Estatal exige haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar.

Cuánto paro corresponde por cinco años trabajados según la escala del SEPE

El tiempo durante el que se cobra el paro depende de las cotizaciones acumuladas por desempleo en los seis años anteriores. Así lo recuerda el propio SEPE, que toma como referencia la escala recogida en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Y qué pasa si una persona ha trabajado cinco años? En ese caso, hablamos de 1.800 días cotizados. Según la tabla legal, esa cotización da derecho a 600 días de prestación contributiva, lo que equivale a 20 meses de paro.

Días cotizadosDuración del paro
De 1.620 a 1.799 días540 días
De 1.800 a 1.979 días600 días
De 1.980 a 2.159 días660 días
Desde 2.160 días720 días

Por tanto, quien haya cotizado cinco años se queda muy cerca de la duración máxima del paro, que es de 24 meses para quienes han cotizado seis años. Dicho claro: es una prestación larga, pero no llega al máximo.

Las cotizaciones sobrantes no se guardan para pedir otro paro después

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando el trabajador supera los 1.800 días cotizados, pero no llega al siguiente tramo. Por ejemplo, si ha cotizado algo más de cinco años, pero menos de 1.980 días, ¿esos días extra se reservan?

La respuesta del SEPE no deja mucho margen: los días que sobran no pueden guardarse para otra prestación. Ojo con esto, porque puede afectar a quienes pensaban que esas cotizaciones quedarían acumuladas para una solicitud futura.

En la práctica, el cálculo funciona por tramos cerrados. Esto significa que:

  • Si se alcanzan 1.800 días cotizados, se reconocen 600 días de paro.
  • Si no se llega a 1.980 días, no se pasa al siguiente tramo.
  • Las cotizaciones sobrantes no se conservan para otra prestación.

De ahí que sea importante revisar bien las cotizaciones antes de solicitar el paro, especialmente cuando se está cerca de cambiar de tramo.

La cuantía del paro baja desde el día 181 de prestación

Además de la duración, el trabajador debe tener en cuenta cuánto cobrará. Durante los primeros seis meses, la prestación equivale al 70% de la base reguladora. A partir del día 181, pasa al 60%.

El SEPE explica que la base reguladora se calcula con la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin incluir las horas extraordinarias.

En consecuencia, una persona con cinco años trabajados podrá cobrar 20 meses de paro, pero con una cuantía que se reduce a partir del séptimo mes.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario