La jubilación flexible cambiará a partir del 28 de agosto de 2026. El Real Decreto aprobado el pasado 26 de mayo regula una nueva modalidad que mejora la compatibilidad entre empleo y pensión, con más facilidades para quienes ya tienen reconocida la jubilación y quieren volver o continuar en el mercado laboral.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, explicó que el objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión. Vamos, que jubilarse ya no tendrá por qué significar dejar de trabajar por completo.
Quiénes podrán acceder a la jubilación flexible desde agosto de 2026
La principal novedad es que la jubilación flexible dejará de estar vinculada solo al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, también podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos.
Eso sí, en este último caso se exige una condición importante: no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde que se reconoce la pensión. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la persona pensionista podrá solicitar la jubilación flexible en cualquier momento una vez tenga reconocida su jubilación.
El BOE recoge que el objetivo es “regular el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista”.
Así cambiará la cuantía de la pensión al trabajar parcialmente
Otra de las claves está en los incentivos económicos. En el caso de quienes compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada podrá situarse entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el margen iba del 25% al 75%.
La pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo respecto a una persona trabajadora a tiempo completo. No obstante, habrá porcentajes adicionales cuando se acceda a la jubilación flexible al menos seis meses después de la jubilación.
| Situación del pensionista | Mejora prevista |
|---|---|
| Jornada parcial entre el 55% y el 80% | 25% adicional de pensión |
| Jornada igual o superior al 33% e inferior al 55% | 15% adicional de pensión |
| Actividad como autónomo compatible | Hasta el 25% de la pensión |
Por lo tanto, la nueva regulación introduce distintos escenarios según el tipo de actividad y la jornada que se realice.
Principales novedades de la jubilación flexible que deben conocer los pensionistas
Estas son las claves más importantes del cambio aprobado:
• Entrada en vigor el 28 de agosto de 2026.
• Compatibilidad de la pensión con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
• Posibilidad de desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomo.
• Acceso sin periodo mínimo de espera tras reconocer la pensión.
• Nuevos porcentajes adicionales según la jornada parcial realizada.
En consecuencia, la jubilación flexible se plantea como una vía para mantener la actividad laboral de forma voluntaria, sin perder completamente la pensión. ¿Será una opción interesante para quienes quieran seguir trabajando unas horas? Todo dependerá de la situación de cada pensionista y del tipo de actividad que quiera realizar.







