El despido improcedente en España afronta un cambio importante. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado una resolución formal de obligado cumplimiento en la que exige revisar la normativa española, al entender que el sistema actual de indemnizaciones resulta insuficiente cuando una empresa cesa a un trabajador sin causa justificada.
El Consejo de Europa exige cambiar el despido improcedente en España
La resolución asume las conclusiones previas del Comité Europeo de Derechos Sociales, que considera que el modelo español vulnera la Carta Social Europea Revisada, un tratado ratificado por España y que el Estado debe cumplir.
¿Dónde está el problema? Según el dictamen, la indemnización actual no tiene el efecto punitivo ni disuasorio necesario frente a las empresas. Dicho claro: despedir sin causa puede salir demasiado barato en determinados casos.
La reclamación colectiva fue presentada por Comisiones Obreras. En ella se denunciaba el incumplimiento del artículo 24.b de la Carta Social Europea, especialmente por tres cuestiones clave: el cálculo automático de la indemnización, el menor peso de la readmisión obligatoria y la falta de protección de los trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
| Aspecto cuestionado | Problema señalado |
|---|---|
| Cálculo de la indemnización | Se aplica de forma automática |
| Readmisión del trabajador | Ha perdido peso frente al pago |
| Contratos temporales en fraude | Existe desprotección jurídica |
Estos puntos son los que obligan ahora al Gobierno a mover ficha y adaptar la legislación española.
La indemnización deberá atender al daño real sufrido por el trabajador
La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33 días. También rebajó el límite máximo de 42 a 24 mensualidades, lo que abarató el coste de las reestructuraciones de plantilla para las empresas.
Ahora, el Consejo de Europa reclama que el cálculo tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por la persona despedida, tanto en el plano económico como en el personal.
Para ello, los tribunales deberán poder valorar circunstancias concretas de cada caso, como las siguientes:
- Edad del trabajador despedido.
- Antigüedad real en la empresa.
- Cualificación profesional.
- Dificultad para encontrar otro empleo en su entorno.
Por lo tanto, la indemnización no debería limitarse a una fórmula cerrada, sino adaptarse al daño concreto causado por el despido.
Los jueces ganarán margen para valorar la readmisión del empleado
Otro de los cambios reclamados afecta a la readmisión. El Consejo de Europa pide que los jueces puedan valorar si procede reincorporar al trabajador a su puesto anterior, previa consulta con las partes implicadas en el conflicto laboral.
Esto supone limitar la capacidad de la empresa para decidir de forma unilateral si indemniza o readmite. En consecuencia, el papel de los tribunales de lo social ganaría peso en estos procedimientos.
El Gobierno central deberá presentar un informe técnico en el próximo periodo de seguimiento para acreditar que las exigencias europeas se transforman en cambios legales dentro del Boletín Oficial del Estado.







