Agotar los 545 días de incapacidad temporal no obliga a volver al puesto de trabajo. La prestación mantiene sus efectos económicos hasta que la Seguridad Social notifique su resolución.
Los 18 meses marcan el límite ordinario de una baja médica, pero no representan un alta automática. Mientras no llegue una comunicación oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el trabajador no debe reincorporarse y continúa protegido económicamente.
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Qué ocurre al cumplir 18 meses de baja médica sin recibir el alta
La Ley General de la Seguridad Social establece que una incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente puede durar 365 días. Este periodo puede ampliarse otros 180 días cuando exista una previsión de curación o mejoría suficiente para recibir el alta médica. El máximo alcanza así los 545 días naturales.
Una vez agotado ese plazo, el derecho ordinario al subsidio se extingue, pero sus efectos económicos se prolongan hasta que el INSS notifique la resolución en la que valore una posible incapacidad permanente. Por tanto, alcanzar los 18 meses sin una decisión administrativa no obliga al empleado a regresar a su puesto.
El INSS dispone de 90 días para valorar una incapacidad permanente
La Seguridad Social debe examinar necesariamente el estado de salud del trabajador dentro de los 90 días naturales siguientes al agotamiento de los 545 días. Esta valoración determinará si las lesiones o limitaciones justifican el reconocimiento de algún grado de incapacidad permanente.
El procedimiento puede terminar con la concesión de una incapacidad permanente, con una resolución que descarte su reconocimiento o con una demora de la calificación. Esta última posibilidad se aplica cuando continúa el tratamiento médico y existen expectativas de recuperación. La suma de la baja y la prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales.
Por este motivo, una persona puede llegar al día 545 sin haber pasado todavía el denominado tribunal médico. Deberá atender cualquier citación que reciba, ya que una incomparecencia injustificada puede provocar la suspensión o extinción de la prestación.
Quién paga la prestación después de agotar los 545 días de baja
Con carácter general, al alcanzar el periodo máximo finaliza el pago delegado realizado por la empresa. Desde ese momento, el abono puede pasar directamente al INSS, al Instituto Social de la Marina o a la mutua responsable, según la entidad que cubra la contingencia.
En determinados casos será necesario solicitar el pago directo. La Seguridad Social puede enviar un mensaje al trabajador cuando el INSS esté estudiando una incapacidad permanente y sea preciso realizar este trámite para continuar percibiendo la prestación. Cuando la cobertura corresponde exclusivamente a una mutua, ese aviso por SMS puede no producirse.
Durante los 90 días destinados a la valoración y durante una posible demora de la calificación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
El contrato no se extingue por alcanzar 18 meses de incapacidad temporal
El mero transcurso de los 545 días no extingue la relación laboral ni permite exigir la reincorporación sin una resolución oficial. La incapacidad temporal suspende las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, pero no elimina automáticamente el vínculo con la empresa.
Además, desde mayo de 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad tampoco provoca por sí solo la extinción del contrato. El trabajador dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito que desea mantener la relación laboral. La empresa cuenta con un máximo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer una vacante compatible o justificar por escrito la imposibilidad de mantener el contrato.
Si la empresa entrega un finiquito durante este periodo, el afectado debe leer con atención su contenido y comprobar que no incluya una renuncia, un despido o una extinción contractual que no hayan sido comunicados correctamente.
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