La ley reconoce 1 día libre y remunerado para los trabajadores que se cambian de vivienda

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 6 de agosto de 2026 a las 16:02
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Trabajador con cajas durante una mudanza a su nuevo domicilio habitual

La empresa debe negociar la solicitud y motivar cualquier negativa. Si el conflicto llega al juzgado, agosto es hábil y el trabajador dispone de 20 días desde la negativa.

Las personas trabajadoras pueden solicitar teletrabajo, cambios de turno, ajustes en la entrada o salida y otras adaptaciones por necesidades familiares. El derecho figura en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y no obliga a aceptar cualquier fórmula. Sí exige negociar y contestar por escrito en un máximo de 15 días cuando el convenio no establezca otro procedimiento. Sin oposición motivada expresa dentro de ese plazo, la solicitud se presume concedida.

Quién puede solicitar teletrabajo o un cambio de horario para conciliar

La petición puede presentarse para cuidar a hijos menores de 12 años. También alcanza a hijos mayores cuando exista una necesidad acreditada de cuidado. El derecho se extiende al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares por consanguinidad hasta segundo grado. Además, comprende a otras personas dependientes que convivan en el domicilio y no puedan valerse por sí mismas. En estos casos deben justificarse las circunstancias que sostienen la solicitud.

El trabajador debe proponer una medida razonable y proporcionada a su necesidad. Puede plantear una hora distinta de entrada, jornada continua, turnos estables o trabajo a distancia. Resulta aconsejable indicar por escrito la causa, la adaptación solicitada, su duración y la fecha prevista de inicio. También puede aportar documentos que acrediten el cuidado cuando sean necesarios. La empresa valorará la petición junto con sus necesidades organizativas y productivas. La norma no contiene una lista cerrada de ajustes, por lo que cada propuesta debe analizarse individualmente. También existen otras fórmulas para adaptar el turno de trabajo.

La empresa debe negociar y responder dentro de un máximo de 15 días

El convenio colectivo puede fijar las reglas para ejercer este derecho. Cuando no exista esa regulación, la empresa debe abrir una negociación que no supere los 15 días. Finalizado ese proceso, debe comunicar por escrito si acepta la petición. También puede plantear una alternativa que permita conciliar o denegar la medida solicitada. En los dos últimos casos debe explicar las razones objetivas de su decisión.

La redacción vigente desde el 30 de junio de 2023 fijó el actual máximo de 15 días y añadió una presunción favorable. Si la empresa no formula una oposición motivada expresa durante ese plazo, la petición se presume concedida. Resulta importante conservar la solicitud y acreditar cuándo fue recibida. Un correo certificado, un burofax o el canal interno de la empresa pueden dejar constancia de la fecha. La reforma se introdujo mediante el Real Decreto-ley 5/2023, publicado el 29 de junio de 2023.

Pedir una adaptación no equivale a reducir la jornada y el salario

Una adaptación reorganiza el tiempo o la forma de trabajar para atender una necesidad familiar. Si se mantienen las horas contratadas, no conlleva una reducción proporcional del sueldo. Esta vía puede permitir teletrabajo parcial, cambios de turno o una distribución diferente de la jornada. La medida debe ser compatible con el puesto y con la actividad empresarial. Un trabajo necesariamente presencial puede limitar el teletrabajo, pero no elimina otras alternativas. Cuando el trabajo a distancia alcanza al menos el 30 % de la jornada durante tres meses, también se aplica la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. El acuerdo debe formalizarse por escrito antes de comenzar e incluir sus condiciones esenciales.

La reducción de jornada por guarda legal funciona de manera distinta. El artículo 37.6 permite trabajar menos horas, con una disminución proporcional del salario. Para cuidar a menores de 12 años, la reducción diaria puede situarse entre un octavo y la mitad de la jornada. Debe distinguirse entre una adaptación sin recorte del tiempo contratado y una reducción con menor salario. Ambas medidas responden a necesidades de cuidado, pero producen efectos económicos diferentes.

Qué puede hacer el trabajador cuando la empresa rechaza la petición

Si no hay acuerdo, la persona trabajadora puede acudir al Juzgado de lo Social. Dispone de 20 días desde la negativa o la disconformidad empresarial para presentar la demanda. El procedimiento es urgente y tiene tramitación preferente. La vista debe señalarse dentro de los cinco días posteriores a la admisión y la sentencia debe dictarse en tres días. La demanda puede incorporar una reclamación por los daños causados por la negativa o la demora. Además, agosto es hábil para los procedimientos sobre derechos de conciliación del artículo 139.

El juez examinará la necesidad familiar, la propuesta del trabajador y las razones organizativas aportadas por la empresa. La resolución se limita al caso concreto y no convierte cualquier solicitud de teletrabajo en un derecho automático. Cuando termine el periodo acordado o desaparezca la causa, el trabajador puede regresar a su situación anterior. Si cambian las circunstancias, la empresa solo puede negar el regreso mediante razones objetivas motivadas. Si la adaptación incluye trabajo a distancia, siguen aplicándose el registro horario y el derecho a la desconexión digital.

El texto oficial puede consultarse en el Estatuto de los Trabajadores.

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