El TSJCV descarta que la deuda esté prescrita porque el plazo empezó cuando el FOGASA comunicó los salarios de tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado el reintegro exigido a un trabajador despedido. El empleado deberá devolver 1.274,97 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El importe corresponde a la prestación contributiva cobrada entre el 19 de abril y el 25 de mayo de 2017. Ese cobro coincidió con salarios de tramitación abonados después por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La sentencia está fechada el 17 de junio de 2026. Desestima el recurso del empleado y mantiene el fallo del Juzgado de lo Social número 18 de Valencia. La controversia se centra en la regularización posterior del periodo en el que coincidieron ambos pagos.
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El FOGASA pagó 2.321,51 euros después de declararse insolvente la empresa
La empresa despidió al trabajador el 31 de marzo de 2017. Este solicitó la prestación contributiva y comenzó a cobrarla el 19 de abril. El abono terminó el 25 de mayo, cuando fue dado de alta en otro empleo. Al mismo tiempo, impugnó el cese y un juzgado declaró el despido improcedente. La resolución le reconoció 224 días de salarios de tramitación. Para entender esa diferencia, deben separarse los efectos del despido improcedente de la indemnización por extinción del contrato.
La antigua empleadora fue declarada insolvente, por lo que el FOGASA asumió parte de las cantidades pendientes. El organismo abonó 2.321,51 euros correspondientes a 46 días y comunicó ese pago al SEPE. Tras conocerlo, el servicio público apreció que una parte del paro coincidía con los salarios de tramitación. En mayo de 2023 reclamó al trabajador 1.274,97 euros. Esa cuantía correspondía a la prestación ingresada desde el 19 de abril hasta el 25 de mayo de 2017.
El plazo de cuatro años empezó cuando el SEPE pudo reclamar el reintegro
El trabajador se opuso porque consideraba prescrita la deuda. Defendió que los cuatro años debían contarse desde 2018, cuando una resolución judicial declaró improcedente el despido. Con ese punto de partida, la reclamación formulada en mayo de 2023 habría llegado fuera de plazo. El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia rechazó ese argumento. Posteriormente, la Sala de lo Social del TSJCV confirmó la decisión y desestimó el recurso del empleado.
El artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social fija un plazo de cuatro años para exigir el reintegro. El cómputo parte del cobro o del momento en que pudo ejercitarse la acción para reclamar. Según la información publicada, el FOGASA comunicó el abono al SEPE el 4 de diciembre de 2019. La Sala entiende que entonces pudo actuar la entidad gestora. Por ello, la reclamación de mayo de 2023 quedó dentro del plazo legal. El pago posterior constituyó una circunstancia sobrevenida que permitió revisar la prestación inicialmente reconocida.
Solo se devuelve el paro correspondiente a los días que coinciden con esos salarios
Solicitar el paro tras un despido no es irregular aunque el trabajador impugne posteriormente la decisión empresarial. El artículo 268.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el despido genera por sí mismo la situación legal de desempleo. También dispone que la demanda contra el cese no impide el nacimiento de la prestación. El problema aparece si una resolución posterior reconoce salarios de tramitación correspondientes a días ya cubiertos por el SEPE. En ese supuesto debe efectuarse la regularización del periodo coincidente.
El Tribunal Supremo ha fijado que no procede reclamar toda la prestación cuando la incompatibilidad afecta solo a una parte. Su sentencia 344/2022 limitó el reintegro a los días coincidentes con salarios abonados por el FOGASA. En el asunto valenciano, la reclamación se circunscribió a los 1.274,97 euros percibidos entre el 19 de abril y el 25 de mayo. El fallo no establece que cualquier persona con un despido improcedente deba devolver el paro. La obligación nace cuando existe una duplicidad temporal acreditada entre ambos pagos.
Cómo recurrir o pagar una reclamación por cobro indebido del SEPE
Cuando el SEPE inicia una revisión, debe notificar los hechos, los fundamentos y la cuantía que considera indebidamente percibida. La persona afectada dispone de diez días para presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución. Si mantiene su desacuerdo, puede formular una reclamación previa ante el SEPE en treinta días desde la notificación. El escrito debe identificar el acto recurrido, explicar los motivos e incluir los datos personales y la documentación justificativa. El SEPE cuenta con 45 días para responder. Si desestima la reclamación o guarda silencio, el afectado dispone de 30 días para demandar.
El cobro indebido debe devolverse durante los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. Antes de iniciarse la vía ejecutiva, puede solicitarse la compensación parcial o el fraccionamiento del pago. El fraccionamiento devenga intereses y debe justificarse conforme a la situación económica de la persona interesada. Si no se paga ni se solicita una alternativa, la Tesorería General de la Seguridad Social puede iniciar el apremio. El SEPE informa de que esa vía incorpora un recargo del 20 % sobre el cobro indebido. Cada reclamación debe revisarse según sus fechas, pagos y resoluciones.







