La convocatoria ha recibido 764 solicitudes y ya ha aprobado 219 expedientes. Reembolsa las cuotas pagadas durante los dos primeros meses de incapacidad temporal.
La Región de Murcia ha ampliado hasta el 15 de octubre de 2026 el plazo para pedir las ayudas dirigidas a autónomos de baja médica. El cambio fue publicado en el BORM el 30 de julio y sustituye el vencimiento inicial del 31 de julio. La subvención devuelve las cuotas pagadas durante los dos primeros meses de incapacidad temporal, con un máximo de 700 euros. Hasta el 4 de agosto se habían registrado 764 solicitudes y 219 ya estaban aprobadas.
Tabla de conetenidos
La ampliación llega con 448 expedientes todavía pendientes
De las 764 solicitudes recibidas, 219 han obtenido una resolución favorable, 97 fueron rechazadas y 448 siguen en tramitación o subsanación. A partir de esos datos, los expedientes aprobados representan el 28,7 % del total. Los pendientes equivalen al 58,6 % y los rechazados, al 12,7 %. Las cifras corresponden al balance oficial fechado el 4 de agosto. El consejero Luis Alberto Marín atribuyó la prórroga a la elevada demanda registrada durante los primeros tres meses. La mayoría de expedientes no resueltos requiere comprobación administrativa o corrección de documentación.
Los 219 expedientes favorables suman 104.066,80 euros. Un cálculo sobre esos datos sitúa la ayuda media aprobada en 475,19 euros. El programa actúa sobre la cuota de autónomos en 2026, pero reembolsa únicamente el importe pagado por cada beneficiario. Las concesiones representan el 10,4 % del crédito inicial de un millón de euros. La diferencia aritmética asciende a 895.933,20 euros, aunque parte puede quedar comprometida por expedientes todavía pendientes. La convocatoria permite ampliar el presupuesto con otro millón.
Quién puede solicitar los 700 euros por incapacidad temporal
La convocatoria se dirige a personas físicas inscritas en el RETA, con actividad a tiempo completo y sin trabajadores asalariados. Deben haber estado en incapacidad temporal después del 1 de enero de 2026 y haber pagado las cuotas correspondientes. También se exige empadronamiento en un municipio murciano, alta en el IAE, domicilio fiscal regional y centro de trabajo en Murcia. El solicitante debe estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los reintegros de subvenciones.
La cuantía coincide con lo pagado durante la baja, hasta un máximo de 700 euros por persona beneficiaria. Cuando la incapacidad temporal dura menos de dos meses, el importe se calcula según el periodo reconocido y efectivamente abonado. Solo puede concederse una ayuda por autónomo. La subvención tampoco es compatible con otras ayudas destinadas a cubrir la misma finalidad. Por tanto, no existe un pago automático de 700 euros para todas las solicitudes aceptadas.
Cuándo debe presentarse la solicitud y qué documentos exige
La solicitud debe registrarse tras el alta médica cuando la incapacidad temporal haya durado menos de dos meses. Si la baja continúa, puede presentarse una vez transcurridos los dos primeros meses sin alta. En ambos casos, las cuotas reclamadas deben haberse pagado previamente. La tramitación se realiza por internet mediante el procedimiento 4790 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma. Se necesita DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para identificar y firmar la solicitud.
Junto al formulario debe aportarse un documento bancario con el IBAN, el nombre y el NIF de la persona solicitante. También pueden requerirse el justificante del periodo de baja y los comprobantes de las cuotas abonadas. La documentación debe coincidir con el periodo reconocido de incapacidad temporal y baja médica, porque la ayuda se calcula sobre esos días. La Administración consulta directamente varios datos fiscales y laborales. Quien se oponga deberá adjuntar los certificados correspondientes.
Presentar el expediente completo puede decidir el orden de concesión
La ayuda se tramita mediante concurrencia no competitiva y sigue el orden de entrada de los expedientes completos. La fecha y la hora de presentación determinan la prioridad mientras exista crédito disponible. Cuando la Administración pide subsanar documentos, toma como referencia la fecha en que se completa correctamente el expediente. Una solicitud incompleta puede perder posición frente a otras registradas después, pero aportadas sin errores. Por ello, resulta importante comprobar archivos, firmas y justificantes antes del envío.
La persona beneficiaria debe mantener la actividad durante seis meses desde la solicitud. La Administración dispone de seis meses para resolver y el silencio administrativo es desestimatorio. El plazo continúa abierto hasta el 15 de octubre, condicionado a la disponibilidad presupuestaria. El trámite no exige el pago de tasas. La sede permite consultar el estado del expediente y responder a posibles requerimientos.
También facilita los teléfonos 968 362 000 y 012 para información general. Antes de tramitarla, pueden revisarse el procedimiento 4790 de la CARM y la ampliación publicada en el BORM.







