Promotores e inversores pueden solicitar financiación directa para construir, rehabilitar o mantener viviendas protegidas en alquiler hasta el 31 de diciembre de 2035.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha abierto desde el 1 de septiembre de 2026 su programa de financiación para vivienda asequible. Está dotado con 12.250 millones de euros y se integra en el fondo España Crece. El instrumento se divide en tres modalidades para promotores, inversores y operadores que combinan construcción y tenencia. Cada operación quedará sujeta al análisis del organismo y a la disponibilidad de recursos.
El programa separa la construcción, la inversión y la gestión a largo plazo
La primera modalidad financia nuevas promociones o rehabilitaciones integrales hasta que alcanzan una ocupación estable. La segunda se dirige a viviendas protegidas ya terminadas y explotadas en alquiler. La tercera reúne en un único contrato la promoción del edificio y su conservación a largo plazo.
Las bases no establecen una ayuda directa para inquilinos ni una hipoteca para compradores particulares. Sus destinatarios son promotores, sociedades propietarias y operadores inmobiliarios domiciliados en España. Por ese motivo, debe diferenciarse del Bono Alquiler Joven, dirigido a personas que cumplen requisitos económicos y de edad.
El préstamo promotor permite condonar hasta el 30% de la financiación
La línea para promotores dispone de 6.250 millones de euros. Financia promociones nuevas o rehabilitaciones integrales destinadas al alquiler asequible, pero no la compra del suelo. Pueden solicitarla empresas con experiencia residencial plurifamiliar durante los últimos diez años. También deben estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no encontrarse en concurso y tener identificado a su titular real.
El tramo reembolsable se firma a tipo fijo y puede amortizarse en un máximo de siete años. No incluye comisiones de apertura, estudio o disponibilidad. El tramo no reembolsable puede representar hasta el 30% del importe financiado, con un límite global de 1.000 millones de euros. Para condonarlo, la promoción debe acreditar una ocupación mínima del 95% durante tres meses consecutivos. Las rentas no pueden superar los nueve euros por metro cuadrado útil al mes. El promotor deberá asumir al menos el 25% del coste de la obra. Estas condiciones tampoco deben confundirse con las ayudas para reformar viviendas, sujetas a otros requisitos y beneficiarios.
Los inversores pueden financiar hasta el 75% durante un máximo de 28 años
La segunda modalidad cuenta con 6.000 millones de euros y se reserva para activos terminados, protegidos y con alquiler estabilizado. No financia las obras de construcción ni incorpora una parte condonable. Las sociedades solicitantes deben ser titulares del inmueble o disponer del derecho que permita explotarlo.
El préstamo amortizante puede alcanzar los 28 años y devuelve capital desde la primera cuota. La alternativa denominada préstamo bullet dura siete años. Durante ese periodo se abonan intereses y el capital se paga al vencimiento. Ambas opciones cubren como máximo el 75% del valor admitido. Los ingresos del activo deben cubrir al menos 1,25 veces el servicio de la deuda. También se exige una ocupación mínima del 95% durante tres meses, fondos propios del 25% y una garantía hipotecaria de primer rango. Quedan fuera los inmuebles en construcción, sin ocupación estable o con irregularidades registrales.
La modalidad mixta alcanza 35 años y las solicitudes cierran en 2035
La financiación mixta se dirige a operadores que construyen las viviendas para conservarlas y gestionarlas en alquiler. No permite financiar el suelo y comparte los límites económicos de las otras dos líneas. El plazo máximo llega a 420 meses, equivalentes a 35 años. Incluye hasta 84 meses de carencia de principal y puede incorporar un tramo no reembolsable. Los intereses se capitalizan hasta que termina la obra y después se abonan mensualmente.
Las viviendas quedan sometidas a protección permanente y al menos la mitad debe destinarse al arrendamiento. Las rentas tampoco pueden superar los nueve euros por metro cuadrado útil al mes. El plazo de solicitud comenzó el 1 de septiembre de 2026 y terminará el 31 de diciembre de 2035. El ICO prevé habilitar una plataforma online. Hasta entonces, facilita el correo vivienda.social@ico.es y el teléfono 900 121 121 para informar sobre la tramitación.
Las condiciones completas figuran en las bases oficiales del préstamo para promotores, el préstamo para inversores y la financiación mixta.







