El TSJ de Canarias confirma la nulidad del despido e invalida el informe del investigador. La Sala envía el caso a la Inspección de Trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la nulidad del despido de una empleada de Mercadona con esclerosis múltiple progresiva. La sentencia 853/2026, dictada el 16 de junio, ordena su readmisión y mantiene una indemnización de 15.000 euros. También impone 800 euros en costas y remite el fallo a la Inspección de Trabajo de Las Palmas. La decisión destaca por el uso de datos médicos durante la investigación empresarial.
El despido llegó tras un seguimiento durante la baja médica
La empleada trabajaba desde 2017 en un supermercado de Corralejo, en Fuerteventura. Fue diagnosticada en 2021 y Mercadona conocía su enfermedad. En enero de 2024, la empresa adaptó su puesto para evitar cargas y posturas forzadas. La mujer inició una incapacidad temporal el 23 de mayo de 2025, después de sufrir un nuevo brote. Un despido durante una baja puede ser legal, pero no cuando la causa real es discriminatoria.
Durante julio y agosto, un detective la observó tendiendo ropa, moviendo una carretilla con palés y desplazando unas planchas. También la vio arrancando hierba y haciendo un pequeño sprint para atender una llamada. Mercadona consideró que esas tareas eran incompatibles con sus limitaciones. En septiembre de 2025, la despidió por fraude, deslealtad, abuso de confianza y simulación de enfermedad. La trabajadora sostuvo que eran actividades puntuales y compatibles con su situación.
La cita médica privada llevó al tribunal a invalidar la prueba
La sentencia analiza también la intervención del servicio médico de Mercadona. La trabajadora recibió llamadas y mensajes de WhatsApp durante la baja. El 12 de junio de 2025, la médica de empresa llegó a acompañarla a una consulta de neurología. La iniciativa no había partido de la empleada. La Sala calificó el episodio de “ciertamente insólito” y cuestionó el respeto a la confidencialidad médica.
El hecho decisivo ocurrió el 31 de julio. La médica había citado a la trabajadora en un establecimiento de El Matorral mediante una conversación privada por WhatsApp. El detective apareció allí a la hora prevista, aunque no era el centro habitual de la empleada. El tribunal dedujo que alguien transmitió el lugar y la hora desde el servicio de prevención. Esa filtración contaminó la investigación y convirtió el informe en una prueba ilícita.
La Ley Orgánica 3/2018 refuerza la protección de los datos relativos a la salud. La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud.
Las tareas captadas no demostraban fraude ni simulación
El TSJ añadió que las imágenes tampoco demostraban que la empleada fingiera su enfermedad. El informe no precisaba el peso de los palés o las planchas. Tampoco indicaba cuánto tiempo estuvo moviéndolos. Sin esos datos, no podía concluirse que existiera una sobrecarga contraria a las indicaciones médicas. Los tribunales valoran las actividades durante una baja según su gravedad y su efecto sobre la recuperación.
Realizar tareas cotidianas durante una incapacidad temporal no justifica automáticamente un despido. La conducta debe perjudicar la recuperación o acreditar que el trabajador puede desempeñar su empleo. En este caso, la Sala afirmó que no existía actuación reprochable de la mujer. Frente a ello, atribuyó a Mercadona “diversos incumplimientos legales y constitucionales”. El fallo no prohíbe contratar detectives, pero exige necesidad, proporcionalidad y respeto a la intimidad.
Readmisión, 15.000 euros y aviso a Inspección de Trabajo
El juzgado había declarado nulo el despido y ordenado la readmisión en el mismo puesto y con las condiciones anteriores. También reconoció 15.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. El TSJ rechazó el recurso de Mercadona y confirmó íntegramente esas medidas. Otra resolución sobre despido nulo por enfermedad también examinó indicios discriminatorios, siempre según las circunstancias individuales.
La Sala remitió testimonio a la Inspección de Trabajo para que valore posibles actuaciones y sanciones. Esta remisión no equivale por sí sola a una multa. La sentencia indicaba que cabía recurso de casación para unificación de doctrina dentro del plazo legal. Las fuentes públicas revisadas no permiten confirmar si Mercadona llegó a interponerlo.
La nota oficial del Poder Judicial recoge el sentido esencial del fallo.







