El TSJ niega la incapacidad absoluta a un vendedor de la ONCE pese a tener un 92% de discapacidad

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Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2026 a las 19:00
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Vendedor de la ONCE durante su jornada en una imagen de recurso sobre incapacidad permanente.

El tribunal considera que no quedó probada la necesidad de ayuda de terceros ni una limitación psíquica que anulase toda capacidad laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de un vendedor de la ONCE nacido en 1981. Solicitaba la gran invalidez o, de forma subsidiaria, una incapacidad permanente absoluta. La Sala concluye que no acreditó necesitar asistencia para los actos esenciales de la vida. Tampoco considera demostradas limitaciones psíquicas que impidan cualquier actividad laboral con continuidad, dedicación y eficacia. La sentencia, fechada el 12 de junio de 2026, fue difundida por el Poder Judicial el 27 de agosto.

El INSS rechazó la prestación tras agotarse la baja laboral

El trabajador inició el procedimiento en marzo de 2024, después de agotar una baja laboral. Entre sus patologías figuran glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. El Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura también le reconoció un grado de discapacidad del 92%. Ese reconocimiento administrativo forma parte de los datos examinados en el procedimiento. El debate judicial se centra en si las dolencias acreditadas justifican alguno de los grados solicitados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación tras recibir el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. El EVI consideró que las lesiones acreditadas no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos. El afectado presentó una demanda para obtener la gran invalidez o, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta. La primera sentencia rechazó ambas peticiones. Después, el vendedor recurrió ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.

El 92% de discapacidad no acredita por sí solo una incapacidad absoluta

La Sala diferencia el grado administrativo de discapacidad de los grados de incapacidad permanente. La incapacidad laboral depende de las limitaciones funcionales que provocan las patologías y de su efecto real sobre una actividad profesional. Por ese motivo, un porcentaje elevado de discapacidad no obliga automáticamente al INSS o a un tribunal a reconocer una pensión. Cada expediente exige valorar las dolencias probadas y su repercusión concreta sobre la capacidad de trabajo.

Durante el recurso, el vendedor sostuvo que padecía un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico y conductas autolíticas. Según su argumentación, este cuadro hacía necesaria la ayuda de terceros y le impedía trabajar con normalidad. El TSJ señala que esa afección no aparecía en los hechos probados ni quedó acreditada durante el proceso. La patología recogida judicialmente era un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo. Esa diferencia impidió aceptar las limitaciones más graves alegadas por el recurrente.

La gran invalidez exige ayuda para los actos esenciales de la vida

El tribunal recuerda que la gran invalidez constituye una «situación límite». Para reconocer una pensión por gran invalidez, la persona debe precisar asistencia para los actos esenciales de la vida. La resolución no considera probado que el demandante necesitara esa ayuda para sus actividades cotidianas. Tampoco constaban limitaciones suficientes que demostraran una dependencia personal en los términos exigidos para este grado. El 92% de discapacidad, por sí mismo, no acreditaba esa necesidad de asistencia.

La incapacidad permanente absoluta se analiza desde una perspectiva distinta. Este grado exige que las limitaciones médicamente objetivables inhabiliten al trabajador para cualquier empleo con una retribución ordinaria. No basta con estudiar si puede ejecutar una tarea aislada o esporádica. Debe valorarse si puede desarrollar un trabajo con «continuidad, dedicación y eficacia». La Sala entiende que las limitaciones psíquicas acreditadas no anulaban esa capacidad laboral. Por eso mantiene la negativa a reconocer también el grado absoluto solicitado como alternativa.

La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo

Con estas razones, el TSJ de Extremadura desestima el recurso y confirma la decisión dictada en primera instancia. La Sala no considera demostrada la necesidad de asistencia para las actividades básicas de la vida diaria. Tampoco aprecia limitaciones psíquicas acreditadas que impidan al vendedor desempeñar cualquier actividad laboral. El fallo se refiere a las pruebas incorporadas a este procedimiento. No modifica la normativa ni crea una regla automática para otras personas con el mismo porcentaje de discapacidad.

La nota oficial del Poder Judicial indica que la resolución todavía no es firme. El trabajador puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que exista una decisión posterior, permanece vigente la desestimación de la gran invalidez y de la incapacidad permanente absoluta. El caso refleja la relevancia de que los informes médicos acrediten limitaciones funcionales concretas, además del diagnóstico y del grado de discapacidad.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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