Estos pensionistas tienen hasta el 30 de septiembre para acreditar que siguen vivos y continuar cobrando

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Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2026
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Dos pensionistas sentados en un banco en un parque

La segunda campaña de acreditación de vivencia de 2026 exige repetir el trámite aunque ya se completara entre enero y marzo. VIVESS permite hacerlo sin desplazamientos.

Los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero deben acreditar su vivencia entre el 1 y el 30 de septiembre. Es la segunda campaña de 2026, según el aviso oficial publicado el 7 de septiembre. Esta acreditación forma parte de los trámites de la Seguridad Social necesarios para mantener el cobro de la prestación. Haberla completado durante el primer trimestre no sustituye la nueva presentación.

Quién debe acreditar la vivencia y qué sucede si no lo hace

La obligación afecta a quienes cobran una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM). Además, deben residir fuera de España. Los pensionistas que viven en territorio nacional no tienen que realizar este trámite. La campaña de septiembre sirve para comprobar que el beneficiario continúa con vida y puede completarse por distintas vías. Es posible presentar una fe de vida documental o utilizar los sistemas habilitados para realizar la acreditación a distancia.

Según las preguntas frecuentes oficiales, si no se acredita la vivencia dentro del plazo, la pensión queda suspendida hasta cumplir esta obligación. La Seguridad Social permite completar la acreditación en cualquier momento del año para regularizar esa situación. Por tanto, no se trata de una pérdida definitiva automática del derecho reconocido. Sin embargo, retrasar la gestión más allá de septiembre puede interrumpir el pago hasta que se acredite la vivencia.

Cómo acreditar la vivencia con VIVESS desde el teléfono móvil

VIVESS es gratuita y está disponible para teléfonos Android y Apple. La Sede Electrónica explica que el registro solo es necesario la primera vez. Puede hacerse con DNI, número de expediente de la pensión o Cl@ve. Después hay que introducir el país de residencia y la fecha de nacimiento. Para identificarse, se muestran ambas caras del documento elegido y el rostro ante la cámara, siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla. El número de expediente figura en la carta de revalorización de la pensión.

Después del registro hay que seleccionar la opción para acreditar la vivencia y volver a mirar a la cámara. Al terminar, la aplicación entrega un justificante inmediato. La confirmación del INSS o del ISM llega posteriormente, por lo que debe distinguirse el justificante inicial de la validación del organismo. Una vez completada correctamente la acreditación digital, no es necesario enviar además una fe de vida por correo. La documentación puede descargarse desde el apartado «Mis documentos» de la aplicación.

También puede presentarse la fe de vida sin utilizar la aplicación

Quienes prefieran otro procedimiento pueden acudir a los responsables del Registro Civil Consular o presentar una certificación expedida por la autoridad competente. También se contempla la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Cuando se presenta una fe de vida documental, debe remitirse a la dirección provincial del INSS o del ISM que gestione la pensión. Los medios específicos admitidos pueden variar según el país de residencia.

Tampoco es imprescindible tener un móvil propio para utilizar VIVESS. La Seguridad Social permite completar la gestión desde el teléfono de una persona de confianza. No obstante, debe ser el titular quien acredite su vivencia, aunque reciba ayuda para manejar el dispositivo. Existe otra aclaración para quienes perciben dos pensiones. Una sola acreditación mediante VIVESS produce efectos sobre ambas, por lo que no necesitan duplicar el trámite dentro de una misma campaña.

VIVESS incorpora a los cónyuges a cargo y habrá tres campañas en 2027

Desde 2026, los cónyuges de pensionistas que perciben un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también pueden acreditar su vivencia mediante VIVESS. La función se encuentra en «Gestión Vivencia cónyuge», dentro de «+Gestiones». La aplicación permite, además, actualizar datos personales o bancarios, cambiar la forma de cobro y descargar el certificado de retenciones IRPF. También admite el envío de documentación para acreditar la residencia fiscal, una gestión diferente de la fe de vida.

El calendario volverá a cambiar en 2027. La Seguridad Social establece tres acreditaciones anuales, en enero, mayo y septiembre, frente a las dos previstas para 2026. La primera campaña de este año comprendió del 1 de enero al 31 de marzo; la segunda termina el 30 de septiembre. La periodicidad de la acreditación de residencia fiscal permanece sin cambios. Todos estos procedimientos están recogidos en la información oficial sobre vivencia.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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