La nueva Ley de Dependencia reconocerá hasta un 65% de discapacidad según el grado concedido

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Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2026
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Mujer mayor dependiente recibe ayuda de una cuidadora para caminar con un andador

La reforma culminó su tramitación el 16 de septiembre y queda pendiente del BOE. También amplía la teleasistencia y obliga a avanzar en la compatibilidad de prestaciones domiciliarias.

El Congreso de los Diputados cerró este miércoles, 16 de septiembre, la tramitación de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia. Uno de los cambios más relevantes afecta directamente a quienes ya tienen reconocido un grado de dependencia. El texto equipara el grado I con un 33% de discapacidad y los grados II y III con un 65%, aunque esta equivalencia tendrá efectos en los ámbitos previstos legalmente y no se aplicará en materia tributaria. La aprobación definitiva es el último paso antes de su publicación en el BOE.

Qué cambia entre dependencia y discapacidad con la nueva ley

La reforma introduce una conexión que hasta ahora obligaba a muchas personas a pasar por procedimientos administrativos diferentes. Según el texto aprobado previamente por el Congreso, una persona con dependencia de grado I será considerada con un 33% de discapacidad a los efectos previstos por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. En los grados II y III, la equivalencia asciende al 65%. Quienes quieran conocer cómo funciona actualmente el sistema pueden consultar esta guía sobre la Ley de Dependencia.

Eso no significa que dependencia y discapacidad pasen a ser exactamente lo mismo. El propio texto mantiene que la persona puede solicitar una valoración de su discapacidad real si considera que le corresponde un porcentaje superior. También limita la asimilación a los ámbitos previstos por ley o por normas que la contemplen expresamente y mantiene fuera el ámbito tributario. El cambio busca reducir cargas administrativas cuando una misma persona necesitaría acreditar ambas situaciones.

La teleasistencia pasa a reconocerse para todos los grados de dependencia

Otro de los cambios de mayor alcance está en la teleasistencia. La nueva redacción establece que las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir este servicio independientemente del resto de prestaciones reconocidas. Será complementario a las incluidas en el Programa Individual de Atención, conocido como PIA, y podrá reconocerse en cualquiera de los grados de dependencia.

Durante la tramitación en el Senado también se incorporaron mejoras sobre este servicio que el Congreso ha respaldado dentro de las enmiendas aceptadas. El texto presta una atención específica a las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas y contempla medidas de accesibilidad como la videointerpretación en lengua de signos. La reforma refuerza además servicios como la asistencia personal y la atención a domicilio, orientándolos hacia una atención más personalizada y vinculada al proyecto de vida de cada beneficiario.

Las prestaciones en el domicilio deberán ser compatibles antes de 2030

La reforma fija además una fecha que deberán vigilar quienes reciben varios apoyos en su vivienda. Antes del 1 de enero de 2030, las comunidades autónomas deberán haber adaptado sus regímenes de incompatibilidades para garantizar la compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria. Esto no significa que todas las incompatibilidades desaparezcan inmediatamente tras publicarse la ley, ya que la adaptación tendrá que desarrollarse dentro del sistema gestionado por cada comunidad autónoma.

También se mantiene una referencia importante para las personas que esperan una resolución. El derecho de acceso a las prestaciones se generará desde la resolución de reconocimiento o cuando hayan transcurrido seis meses desde la solicitud sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa. La reforma incorpora igualmente nuevos criterios de apoyo para los cuidadores no profesionales, un colectivo directamente relacionado con buena parte de los cuidados que se realizan dentro del hogar.

La reforma todavía debe publicarse en el BOE para entrar en vigor

La votación del Congreso del 16 de septiembre ha puesto fin a la tramitación parlamentaria, pero no debe confundirse con la entrada en vigor inmediata. La propia Cámara indica que el texto ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El proyecto establece, con carácter general, que la ley entrará en vigor veinte días después de publicarse en el BOE.

Por tanto, las personas con un grado de dependencia reconocido no tienen que solicitar ahora un nuevo reconocimiento únicamente por la votación parlamentaria. El siguiente dato que deberá comprobarse es la fecha exacta de publicación en el BOE. A partir de ahí habrá que atender también al desarrollo de las medidas que dependen de las comunidades autónomas, especialmente las relacionadas con prestaciones, compatibilidades y servicios del SAAD.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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