La AEPD explica que el interesado debe ejercer el derecho de acceso ante el responsable del fichero. ASNEF y Experian figuran entre los sistemas más habituales y la consulta puede hacerse sin pagar.
Saber que apareces en un fichero de morosos pero desconocer cuál puede convertirse en un problema al solicitar un préstamo, una financiación o determinados servicios. La Agencia Española de Protección de Datos aclara qué hacer en estos casos: no hay que pedir a la propia AEPD que localice los datos, sino ejercer el derecho de acceso directamente ante los responsables de los sistemas de información crediticia más habituales. La regla general establece un plazo de un mes para obtener respuesta.
Cómo saber en qué fichero de morosos aparecen tus datos
La AEPD señala expresamente que no dispone de una base de datos desde la que pueda indicar a una persona en qué fichero de morosidad aparece. Por tanto, quien sospeche que ha sido incluido debe dirigirse a las entidades responsables y solicitar acceso a sus datos. Este derecho permite saber si existe información registrada, de dónde procede y qué datos están siendo tratados.
Entre los sistemas que la Agencia menciona como más comunes se encuentran los siguientes:
- ASNEF, gestionado por Equifax. La consulta puede realizarse mediante su plataforma para consumidores y la propia entidad señala que el acceso online puede ofrecer una respuesta inmediata. También admite solicitudes por correo postal. Consultar los datos en ASNEF
- BADEXCUG, gestionado por Experian Bureau de Crédito. Experian dispone de un Portal del Consumidor desde el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación. También permite remitir la petición por correo postal. Ejercer los derechos ante Experian
Qué información puedes pedir y cuánto tiempo tienen para contestarte
El derecho de acceso no se limita a recibir un simple sí o no. El responsable debe permitir conocer qué datos personales están siendo tratados, la finalidad, los destinatarios, el periodo previsto de conservación y, cuando la información no haya sido obtenida directamente del interesado, su procedencia. También debe informar de la posibilidad de solicitar posteriormente la rectificación o supresión.
La solicitud es, con carácter general, gratuita. El plazo ordinario de respuesta es de un mes desde la recepción, aunque la normativa permite ampliarlo otros dos meses cuando exista complejidad o un elevado número de solicitudes. Si se utiliza esa ampliación, el responsable debe comunicarlo durante el primer mes y explicar el motivo. Este tipo de derechos forma parte de la protección de datos personales, que limita cómo pueden utilizar empresas y organizaciones la información vinculada a una persona.
No cualquier deuda permite incluir a una persona en un fichero de morosos
Estar incluido tampoco significa que cualquier deuda permita mantener los datos indefinidamente. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 regula los sistemas de información crediticia. La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada y deben cumplirse las condiciones legales. La AEPD señala además el requisito relativo a la cuantía del principal, junto con la obligación de haber requerido previamente el pago e informado sobre la posible incorporación a estos sistemas. El responsable del fichero debe comunicar la inclusión al afectado.
Hay otro límite especialmente importante: los datos no pueden mantenerse sin plazo. La legislación establece un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación, siempre que continúe existiendo el incumplimiento. Si la deuda ya se ha pagado, la AEPD establece que los datos deben suprimirse. El acreedor dispone de una semana para comunicar al responsable del sistema la inexistencia o inexactitud de la deuda, aunque el propio afectado también puede solicitar directamente la rectificación o supresión aportando el justificante de pago.
La CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos
Una confusión frecuente consiste en acudir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España pensando que funciona igual que ASNEF o Experian. No es así. La CIRBE no es un registro de morosos. Recoge préstamos, créditos, avales y otros riesgos que las entidades mantienen con sus clientes, independientemente de que estos estén pagando correctamente. Cualquier persona puede solicitar gratuitamente su propio informe.
Los bancos pueden utilizar distintas fuentes para evaluar la solvencia de quien solicita financiación, pero consultar el informe de la CIRBE no sustituye la comprobación de ASNEF o Experian si la duda concreta es si existe una anotación por impago. Si el afectado confirma que figura en un fichero y considera que la deuda no existe, ya está pagada o incumple los requisitos legales, podrá ejercer sus derechos ante el responsable. Si estos no son atendidos correctamente, entonces podrá plantear una reclamación ante la AEPD aportando la documentación correspondiente.