La DGT da 10 días al vendedor para hacer este trámite de 8,67 euros tras vender el coche

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Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2026
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Informe de un vehículo de la DGT con ITV, seguro y cargas o gravámenes

El aviso a Tráfico y la transferencia del comprador son gestiones distintas. Firmar el contrato no actualiza automáticamente el registro del vehículo.

La notificación de venta permite comunicar a la DGT que un vehículo ha cambiado de propietario y cuesta 8,67 euros. Es un trámite vigente, que el organismo ya explicaba en noviembre de 2022, útil para quienes venden ahora su coche o motocicleta. La protección frente a posibles sanciones posteriores comienza con la notificación, según la sede electrónica. Por eso, entregar las llaves y guardar el contrato no sustituye esta comunicación administrativa ni garantiza que el comprador complete su transferencia.

La notificación de venta tiene un plazo distinto de la transferencia

El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos fija diez días desde la transmisión para que el vendedor la comunique a Tráfico. El comprador dispone de treinta días para solicitar el cambio de titularidad. La DGT recomienda avisar inmediatamente después de firmar, sin esperar a que transcurra el plazo de la otra parte. Son obligaciones de personas diferentes y con efectos distintos. Quien prepara la comunicación por internet puede utilizar su certificado digital en el móvil, siempre que el sistema permita identificarse correctamente.

Mientras el registro no refleje la operación, pueden llegar al vendedor comunicaciones relacionadas con radares, seguro o inspección técnica del automóvil. La notificación permite dejar constancia de que se ha transmitido, pero no genera el nuevo permiso de circulación del comprador. Ese documento exige completar la transferencia. Tampoco cabe entender el trámite como una anulación de todas las multas anteriores. La fecha de presentación y la documentación de la venta resultan esenciales para delimitar lo ocurrido antes y después de entregar el vehículo.

El contrato y las cargas deben comprobarse antes de presentar el aviso

La DGT recomienda conservar el contrato original, firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas. Debe identificar a ambas partes, incluir sus documentos de identidad y recoger los datos del vehículo, el precio, la fecha y la hora. También aconseja obtener una copia del documento identificativo del comprador. Anotar la hora exacta de entrega ayuda a documentar quién tenía el automóvil en cada momento. La información debe ser legible y coherente con los datos que se introduzcan después en la solicitud electrónica.

El vehículo debe estar de alta y tener abonado el impuesto municipal de circulación del año anterior. Una reserva de dominio puede impedir la operación mientras no se cancele o exista el consentimiento o la subrogación admitidos. Un embargo o precinto requiere documentar que el comprador conoce esa situación, conforme al supuesto aplicable. Son comprobaciones administrativas distintas del estado mecánico. La existencia de averías después de una compra demuestra la importancia de revisar también el automóvil, aunque notificar la venta no certifica su funcionamiento.

Cómo presentar la solicitud y acreditar el pago

La vía electrónica exige certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve. En el formulario se completan la matrícula, la identificación del vendedor y la del comprador, además de los datos de contacto. Hay que adjuntar el contrato digitalizado o la factura cuando corresponda. El interesado puede autorizar a un representante mediante el registro de apoderamientos. Si se opta por acudir a una jefatura, debe solicitarse cita previa. La atención presencial está reservada a particulares y sus representantes; las personas jurídicas utilizan los medios electrónicos.

La tasa aplicable es la 4.1, cuyo importe publicado es de 8,67 euros. Puede pagarse durante la solicitud o aplicarse una tasa adquirida previamente. En este último caso, la DGT identifica cada tasa mediante un número de doce cifras situado en el justificante. En las oficinas no se admite efectivo y puede abonarse con tarjeta. Quien no disponga de tarjeta tiene la alternativa del modelo 791 y una entidad financiera colaboradora. Pagar la tasa por separado no equivale a haber registrado la notificación de venta.

La fecha del aviso no borra el impuesto municipal ya devengado

El impuesto de circulación introduce otra diferencia relevante. Se devenga, con carácter general, el primer día del año, y corresponde a quien figure como titular en ese momento. Por tanto, vender un automóvil en septiembre no traslada automáticamente al comprador el recibo municipal anual ya devengado. Las partes pueden pactar cómo reparten ese coste entre ellas, pero ese acuerdo privado no cambia el sujeto obligado ante el ayuntamiento. La Ley de Haciendas Locales no contempla el prorrateo trimestral por una compraventa ordinaria.

Al terminar la presentación hay que descargar y conservar el justificante del registro, además del contrato y del pago. La tramitación electrónica requiere revisión administrativa; el envío no significa que el expediente esté resuelto al instante. Si se solicita subsanación, debe aportarse la documentación pendiente por el canal indicado. Los vehículos históricos tienen un formulario específico, y los vehículos de movilidad personal no admiten este aviso. Las

Redacción Infoemplea2

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