Un taxista logra 2.152 euros al mes de pensión después de agotar 545 días de baja

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Fecha de publicación: 4 de octubre de 2026
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Varios taxis circulando por una calle

El caso de incapacidad absoluta fue difundido por el Poder Judicial el 29 de septiembre. El tribunal valoró conjuntamente limitaciones físicas y psíquicas graves.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la incapacidad absoluta de un taxista y una pensión mensual vitalicia de 2.152,07 euros. El Poder Judicial difundió la resolución el 29 de septiembre e indicó que todavía admite recurso ante el Supremo. El trabajador había obtenido inicialmente una incapacidad total para su profesión habitual. La diferencia depende de cómo las limitaciones acreditadas afectan a la capacidad laboral, no del nombre de un diagnóstico aislado.

Por qué el tribunal mantiene la incapacidad absoluta del taxista

El afectado inició el procedimiento después de agotar una baja de 545 días, según la comunicación judicial. La entidad gestora reconoció que no podía ejercer su trabajo habitual, pero no el grado que finalmente obtuvo. Presentó una reclamación previa, recibió una respuesta desfavorable y acudió al juzgado. La primera instancia estimó su petición y el tribunal autonómico ha respaldado esa decisión. El paso de total a absoluta exige analizar el alcance de la capacidad conservada, además de las tareas del oficio anterior.

La información judicial describe una lumboartrosis con afectación nerviosa, junto con depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada crónica. Existía tratamiento psiquiátrico continuado desde 2018, sin una evolución favorable del cuadro global. La Sala destaca su gravedad, la intensidad de los síntomas y la falta de mejoría. Esas circunstancias sustentan que el conjunto resulte incompatible con cualquier oficio. El fallo no reconoce automáticamente la misma prestación a todas las personas con dolor lumbar, depresión o ansiedad: examina las limitaciones acreditadas de este beneficiario.

El porcentaje cambia según el grado y se aplica a una base reguladora

La Seguridad Social distingue la incapacidad total, que impide la profesión habitual, de la absoluta, referida a cualquier profesión u oficio. La cuantía ordinaria de la total equivale al 55% de la base reguladora. Puede incrementarse en determinados supuestos desde los 55 años, atendiendo a las dificultades para obtener otro empleo. La absoluta alcanza el 100% de esa base. Ese porcentaje no convierte la prestación en el último sueldo íntegro ni garantiza que dos personas con el mismo diagnóstico cobren lo mismo.

Un ejemplo hipotético muestra la diferencia. Con una base reguladora de 1.500 euros, el 55% serían 825 euros mensuales y el 100% serían 1.500 euros. El incremento entre ambas cifras sería 675 euros, sin introducir complementos ni particularidades. Estas cantidades no describen el expediente del taxista, cuyo importe mensual difundido es 2.152,07 euros. El cálculo de la incapacidad permanente también depende de cómo se obtiene la base reguladora. Deben comprobarse las cotizaciones y la contingencia correspondiente antes de comparar importes personales.

Una pensión vitalicia puede estar sujeta a revisión

La duración vitalicia no significa que la situación reconocida quede excluida de cualquier revisión legal. La Seguridad Social contempla revisiones por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos, con las condiciones y límites aplicables. El resultado puede confirmar el grado, modificarlo o extinguir la pensión. La fecha desde la que puede instarse una revisión aparece en la resolución administrativa. Esa posibilidad general debe distinguirse del recurso judicial: revisar una evolución posterior y discutir una sentencia son actuaciones con objeto diferente.

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas de la capacidad laboral. Una recuperación médicamente incierta o a largo plazo no impide necesariamente el reconocimiento. Por eso, los informes deben explicar evolución, tratamientos y limitaciones funcionales, además de enumerar enfermedades. Comparar únicamente diagnósticos deja fuera información relevante. En el asunto difundido, la valoración conjunta de las dificultades físicas y psíquicas fue determinante para la conclusión que recoge el Poder Judicial.

Cómo reclamar cuando existe desacuerdo con el grado reconocido

Para impugnar una resolución sobre prestaciones, el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece la reclamación administrativa previa. Su plazo general es de 30 días desde la notificación, con las reglas correspondientes al silencio administrativo. La entidad dispone de 45 días para responder. Después de la denegación expresa o presunta, la demanda judicial tiene un plazo general de 30 días. Estos plazos se cuentan en días hábiles, conforme al calendario administrativo o judicial aplicable. Son reglas de este procedimiento, diferentes de las previstas para determinadas altas médicas y sus plazos más breves.

El justificante de presentación de la reclamación debe acompañar a la demanda. También importa conservar la resolución notificada y ordenar la documentación médica que respalde el grado solicitado. Los plazos se computan desde los actos del expediente, nunca desde la lectura de una noticia sobre otra persona. La comunicación oficial del Poder Judicial precisa que esta sentencia no es firme y puede recurrirse en casación. El importe y resultado corresponden al taxista; cada nuevo reconocimiento requiere valorar sus propios requisitos y pruebas.

Redacción Infoemplea2

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