Un repartidor pasa de incapacidad total a absoluta y cobrará el 100% de su base reguladora

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2026 a las 13:02
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Repartidor en moto realizando sus labores diarias

La Sala considera que sus trastornos psiquiátricos y el tratamiento le impiden ejercer cualquier profesión. La pensión queda fijada en 668,60 euros mensuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un repartidor con alcoholismo y graves trastornos psiquiátricos. El trabajador había obtenido antes una incapacidad permanente total, limitada a su profesión habitual como conductor. Sin embargo, recurrió porque sostenía que tampoco podía realizar ningún otro empleo. La Sala aceptó su recurso y fijó una pensión equivalente al 100% de su base reguladora. Esa base asciende a 668,60 euros mensuales y los efectos económicos se remontan al 3 de noviembre de 2023.

La Seguridad Social rechazó inicialmente cualquier grado de incapacidad

El trabajador solicitó la incapacidad permanente en septiembre de 2023 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dos meses después, el organismo denegó la petición. El Equipo de Valoración de Incapacidades entendió que no correspondía reconocer ningún grado. Según la postura administrativa recogida en la sentencia publicada por el Poder Judicial, las lesiones todavía no tenían carácter definitivo. El INSS consideraba que debía continuar con el tratamiento médico y mantener la situación jurídica derivada de su baja. La negativa obligó al afectado a acudir a los tribunales para discutir el alcance real de sus limitaciones.

El Juzgado de lo Social número 3 de Salamanca corrigió parcialmente la decisión administrativa. El órgano judicial le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esa resolución le impedía continuar trabajando como conductor, pero no descartaba la posibilidad de ejercer otras ocupaciones. También estableció una pensión de incapacidad calculada sobre una base reguladora mensual de 668,60 euros. La información aportada señala que la cuantía podría aumentar si le correspondiera la pensión mínima aplicable. Pese a esa primera victoria judicial, el trabajador consideró insuficiente el grado concedido.

El cuadro psiquiátrico afectaba al trabajo y a la conducción profesional

El expediente médico recogía un trastorno por abuso de alcohol, depresión mayor, síntomas psicóticos y un trastorno de personalidad. Estas patologías se arrastraban desde años atrás y habían provocado episodios de especial gravedad. En 2020, el hombre sufrió un intento de suicidio y mantuvo problemas recurrentes relacionados con el alcoholismo. La afectación también tuvo consecuencias directas sobre su actividad profesional. En mayo de 2023 fue declarado no apto para renovar el permiso necesario para ejercer como conductor profesional.

El repartidor presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Defendió que sus limitaciones no terminaban en la conducción y alcanzaban cualquier actividad productiva. También alegó que el tratamiento diario, descrito como un amplio arsenal farmacológico, le provocaba un fuerte enlentecimiento cognitivo y motor. Esa situación le impedía mantener atención, continuidad, rendimiento y eficacia durante una jornada laboral. Por ese motivo solicitó el grado absoluto, que la norma vincula a la inhabilitación para toda profesión u oficio.

El TSJ concluye que el trabajador no conserva capacidad residual

Los magistrados aceptaron el argumento del trabajador y revocaron la resolución dictada en primera instancia. La Sala calificó la depresión mayor como un «típico supuesto de enfermedad psíquica plenamente invalidante». También señaló que el afectado carecía de capacidad residual suficiente para sostener un empleo. No podía afrontar una actividad con el «mínimo de dedicación profesional, asiduidad, rendimiento y eficacia exigibles», según recoge el fallo. El tribunal analizó así su capacidad funcional completa, no solo la posibilidad de volver a conducir.

La decisión no se apoya únicamente en el diagnóstico de alcoholismo. El TSJ valora el conjunto del cuadro psiquiátrico, su evolución y las limitaciones funcionales acreditadas. También toma en consideración los efectos del tratamiento farmacológico sobre las capacidades cognitivas y motoras. Para la Sala, la gravedad alcanzada impedía cumplir una rutina laboral retribuida con continuidad y eficacia. Esa valoración permitió elevar el grado reconocido desde la incapacidad permanente total hasta la absoluta. El cambio supone pasar de la inhabilitación profesional concreta a la imposibilidad de desarrollar cualquier trabajo.

La prestación queda fijada en 668,60 euros con efectos retroactivos

El TSJ aplicó el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese precepto define la incapacidad permanente absoluta como la situación que inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio. Tras aplicar ese criterio al caso, la Sala reconoció el 100% de la base reguladora. La prestación quedó fijada en 668,60 euros mensuales, según los datos incluidos en la resolución. Ese porcentaje se aplica sobre la base reconocida al trabajador y no constituye una cantidad adicional separada.

El reconocimiento produce efectos económicos desde el 3 de noviembre de 2023. Por ello, el trabajador deberá percibir también las mensualidades no abonadas desde esa fecha, conforme al alcance establecido en la sentencia. El fallo resuelve las circunstancias concretas de este expediente y no concede automáticamente el mismo grado ante diagnósticos similares. La decisión se vincula a la gravedad acreditada, la ausencia de capacidad residual y la imposibilidad de desarrollar cualquier trabajo. El elemento determinante fue la repercusión funcional conjunta de las patologías y del tratamiento.

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