Hacienda prevé aplazar VeriFactu a octubre de 2028, pero el BOE mantiene los plazos de 2027

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Fecha de publicación: 10 de octubre de 2026
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El aplazamiento de VeriFactu anunciado para empresas y autónomos necesita una modificación normativa. La factura electrónica ya tiene un calendario distinto según cada negocio.

Hacienda ha anunciado el 5 de octubre de 2026 su intención de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes vinculadas a VeriFactu. La nota ministerial afecta a la adaptación de los sistemas de facturación de empresarios y profesionales. Sin embargo, el BOE consultado mantiene las fechas de enero y julio de 2027. Esta diferencia obliga a distinguir el calendario anunciado del aprobado antes de reorganizar la adaptación del negocio.

Qué plazos de VeriFactu siguen recogidos en el BOE

El Real Decreto 1007/2023 mantiene dos plazos de adaptación en su disposición final cuarta. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Los demás obligados deben tener sus sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas proceden del cambio aprobado en diciembre de 2025. La nueva comunicación anuncia otro aplazamiento, pero su propio encabezado lo presenta como una previsión.

Colectivo sujeto al reglamentoFecha que conserva el BOEAplazamiento anunciado
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028, pendiente de modificación normativa
Resto de obligados, incluidos autónomos en IRPFAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028, pendiente de modificación normativa

Hacienda busca coordinar esta adaptación con la factura electrónica para evitar calendarios separados. La nota no concreta un día de octubre para VeriFactu. También anticipa cambios posteriores en los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos. Las garantías de integridad, conservación y trazabilidad se mantendrán sustancialmente equivalentes. Quienes necesiten preparar sus procesos pueden consultar opciones de formación sobre facturación electrónica, como la convocatoria municipal de Ávila, con sus condiciones propias.

La factura electrónica tiene dos fechas según el volumen de operaciones

La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Esa entrada activa los plazos del Real Decreto 238/2026. El plazo es de doce meses para quienes superaron ocho millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior. Para el resto son veinticuatro meses. Del cómputo resultan el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, respectivamente.

Los ocho millones determinan cuándo empieza esta obligación, no una exclusión general de VeriFactu. Un negocio que alcance exactamente ese importe queda en el segundo calendario de factura electrónica. Esta regulación se refiere a operaciones con otros empresarios o profesionales establecidos en España. Las ventas a consumidores particulares quedan fuera de esa obligación entre negocios. Por ejemplo, un autónomo que solo facture a particulares puede necesitar adaptar su programa, aunque esas ventas no estén sujetas al régimen electrónico B2B.

VeriFactu regula los registros y permite dos modalidades de cumplimiento

La Agencia Tributaria explica que los registros de facturación no son facturas electrónicas ni contienen necesariamente toda la información del documento. El reglamento controla cómo se generan y conservan esos registros. La factura electrónica regula también la emisión y el intercambio del documento entre negocios. Por eso, disponer de un programa adaptado no acredita por sí solo el cumplimiento de ambas obligaciones. El proveedor debe explicar qué requisitos cubre su producto y qué ajustes quedan pendientes.

Además, la normativa de sistemas admite dos modalidades. VERIFACTU remite los registros a la Agencia Tributaria; NO VERIFACTU los conserva en el sistema emisor con garantías adicionales. Adaptar el programa no equivale, por tanto, a elegir obligatoriamente el envío continuado. La conservación de facturas y registros sigue siendo relevante ante una comprobación tributaria. El anuncio tampoco autoriza a borrar documentación anterior ni sustituye las obligaciones de justificación del negocio.

Qué pueden comprobar ahora las empresas y los autónomos

El primer paso es comprobar si el negocio está dentro del reglamento de sistemas de facturación. La AEAT excluye a quienes facturan exclusivamente de forma manual, sin utilizar programas de facturación. También quedan fuera los adscritos al Suministro Inmediato de Información, obligatorio o voluntario. Existen particularidades para los contribuyentes sujetos a normativa foral. Estas excepciones impiden presentar el cambio como una obligación idéntica para todos los autónomos. La situación fiscal concreta debe comprobarse antes de contratar una adaptación.

Después, puede pedirse al proveedor información sobre actualizaciones, modalidad de cumplimiento y costes previstos. Es una medida de preparación, no un trámite exigido por la nota ministerial. Antes de cancelar una implantación, debe comprobarse la modificación normativa que haga efectivo el nuevo plazo. La nota original de Hacienda y el reglamento publicado en el BOE permiten contrastar el anuncio y el calendario recogido en la norma.

Redacción Infoemplea2

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