El antiguo ente público RTVE deberá pagar 500.000 euros a la familia de un trabajador fallecido por amianto

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Fecha de publicación: 12 de octubre de 2026
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Entrada de los estudios de RTVE en Prado del Rey

La indemnización por amianto corresponde a la viuda y a tres hijos. El tribunal mantiene absuelta a la actual Corporación RTVE.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido una indemnización por amianto de 500.000 euros a la familia de un trabajador de RTVE. La sentencia es del 29 de septiembre de 2026 y se conoció públicamente el 7 de octubre. El comunicado del despacho OPAMIANTO identifica como responsable al antiguo Ente Público Radiotelevisión Española. La condena incorpora intereses legales y distingue esa entidad de la actual Corporación RTVE, que permanece absuelta.

La indemnización por amianto se reparte entre cuatro familiares

La viuda recibirá 200.000 euros y cada uno de los tres hijos, 100.000 euros. A esas cantidades se añaden intereses desde la presentación de la demanda. La resolución es la número 506/2026, de la Sección Quinta de la Sala de lo Social, correspondiente al recurso 190/2026. El comunicado del despacho precisa que la responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el antiguo ente. Esta identificación importa al determinar quién debe responder económicamente por los daños reconocidos.

El empleado desarrolló tareas técnicas y de mantenimiento en Prado del Rey entre 1977 y 2007. Trabajó, entre otros espacios, en los estudios 10 y 11, cuyo desamiantado terminó en junio de 2008. Falleció en 2022 por un adenocarcinoma pulmonar reconocido previamente por el INSS como enfermedad profesional. La resolución administrativa sobre ese origen ya era firme. Estos antecedentes sitúan el conflicto dentro de los derechos laborales relacionados con la protección de la salud durante la actividad profesional.

La empresa debía acreditar las medidas de prevención adoptadas

Según la información difundida sobre la sentencia, RTVE no acreditó que hubiera cumplido las obligaciones preventivas exigibles frente al amianto. La Sala atribuye a ese incumplimiento responsabilidad por las consecuencias de la enfermedad. El reconocimiento previo del origen profesional impedía reabrir esa cuestión en este procedimiento. La discusión sobre quién pagaba también quedó resuelta: se mantiene la absolución de Corporación de Radio y Televisión Española SA. Esa sociedad carecía de legitimación pasiva, según explica la comunicación del despacho.

El marco procesal ayuda a entender por qué resulta decisiva la documentación preventiva. La Ley reguladora de la jurisdicción social exige acreditar las medidas necesarias a quienes deben garantizar la seguridad. Abarca procesos por accidentes laborales y enfermedades profesionales. La regla contempla también factores que puedan excluir o reducir su responsabilidad. Por eso, una reclamación exige reconstruir tareas, centros, periodos de exposición y actuaciones empresariales. La vida laboral puede ayudar a identificar empleadores y fechas, aunque no acredita por sí sola qué sustancias estaban presentes en cada puesto.

Los 500.000 euros son distintos de una pensión o de su recargo

La cantidad reconocida compensa daños mediante responsabilidad civil empresarial. No constituye una pensión mensual del INSS ni debe confundirse con el recargo por falta de medidas de seguridad. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social regula ese mecanismo separado. Permite aumentar determinadas prestaciones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales entre un 30% y un 50%, según la gravedad del incumplimiento. El empresario infractor responde directamente de ese recargo, cuya responsabilidad no puede cubrir mediante un seguro.

La ley declara compatible esa responsabilidad con otras que puedan derivarse de la infracción. Sin embargo, la noticia de esta condena no permite afirmar que la familia haya obtenido también un recargo determinado. Tampoco fija una indemnización uniforme para otras personas expuestas al mismo material. Cada reclamación requiere acreditar los daños y las circunstancias correspondientes. Para preparar la documentación administrativa, pueden resultar útiles los informes de la Seguridad Social, junto con los informes médicos y las resoluciones recibidas.

La vigilancia de la salud puede continuar después del contrato

El Real Decreto 396/2006 contempla controles médicos periódicos para quienes estuvieron expuestos al amianto, incluso después de abandonar la empresa. Esa vigilancia corresponde al Sistema Nacional de Salud cuando cesa la relación laboral por jubilación, cambio de empresa u otra causa. La norma también exige conservar durante al menos cuarenta años determinados registros de exposición y vigilancia sanitaria. Son obligaciones específicas que explican la importancia de mantener información durante periodos prolongados. No se debe trasladar automáticamente esta regulación a cualquier año anterior a su entrada en vigor.

Quien haya trabajado con posible exposición puede comunicar sus antecedentes profesionales al servicio sanitario y solicitar orientación sobre la vigilancia correspondiente. Para una reclamación económica deben estudiarse individualmente la resolución, la documentación disponible y los plazos aplicables. El comunicado consultado no acredita la firmeza de esta sentencia indemnizatoria ni informa de un recurso posterior. Sí identifica como firme el reconocimiento administrativo de la enfermedad profesional. Esa diferencia evita dar el procedimiento judicial por definitivamente cerrado.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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