La DANA de octubre recuerda que el permiso climático permite faltar al trabajo sin perder el sueldo y puede durar más de cuatro días

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Fecha de publicación: 21 de octubre de 2026
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Gran Vía de Madrid durante un día de lluvia.

La DANA devuelve la atención a este derecho laboral. Las restricciones de movilidad y el riesgo grave determinan su aplicación.

Los trabajadores que no pueden llegar a su puesto por la DANA pueden acogerse al permiso climático cuando concurran las circunstancias legales. Cadena SER recordó este derecho el 19 de octubre de 2026, durante las inundaciones del litoral valenciano. El artículo 37.3.g del Estatuto reconoce hasta cuatro días retribuidos y contempla su prolongación. La duración inicial no significa que, al quinto día, el empleado deba atravesar una carretera peligrosa o perder automáticamente el sueldo.

El permiso climático depende del impedimento para acudir al trabajo

El Estatuto vincula este permiso a la imposibilidad de acceder al centro o recorrer las vías necesarias para llegar. Esa imposibilidad puede derivar de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades. También contempla un riesgo grave e inminente, incluidas las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos. Por tanto, no exige siempre una prohibición formal de circulación. Una recomendación oficial puede ser relevante si impide el desplazamiento en los términos previstos. Esta distinción resulta esencial al analizar los derechos laborales durante una emergencia.

La norma tampoco concede cuatro días de descanso por el simple hecho de vivir en una provincia con mal tiempo. Hay que relacionar las circunstancias con el trayecto o el puesto concreto. Pensemos en dos empleados de la misma empresa. Uno puede tener su carretera de acceso cerrada y otro disponer de un itinerario seguro y operativo. El supuesto legal puede afectar al primero sin extenderse automáticamente al segundo. Los avisos meteorológicos aportan contexto, pero no sustituyen el examen de esa imposibilidad o del riesgo.

Qué ocurre cuando pasan los primeros cuatro días

Si persisten las circunstancias, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan. El Estatuto permite que la empresa tramite una suspensión contractual o una reducción de jornada por fuerza mayor. El paso del cuarto al quinto día no convierte por sí solo la ausencia en vacaciones ni autoriza un descuento automático. Debe distinguirse la continuación del permiso de la aplicación de un ERTE conforme al procedimiento correspondiente. Tampoco puede afirmarse que toda persona afectada tendrá exactamente cuatro jornadas libres: la causa debe mantenerse.

Ese cambio de situación importa para entender quién paga y bajo qué concepto. Durante el permiso retribuido, la ausencia está amparada por el derecho salarial reconocido en el Estatuto. Una suspensión contractual abre un régimen distinto, que exige comprobar la medida adoptada y la protección aplicable. Si la empresa comunica un ERTE, el trabajador debe pedir su alcance y fechas. Es aconsejable conservar esa comunicación junto con las nóminas. Así podrá comprobar si cada periodo se ha tratado correctamente y consultar posibles diferencias.

El teletrabajo necesita medios y una actividad compatible

La empresa puede establecer trabajo a distancia si las funciones son compatibles y las redes de comunicación permiten desarrollarlo. Debe cumplir las obligaciones legales y proporcionar medios, equipos y herramientas adecuados. No todos los puestos admiten esta solución. Una tarea de oficina y una intervención presencial en maquinaria plantean necesidades diferentes. Además, tener un ordenador doméstico no resuelve necesariamente el acceso a los programas de la empresa. La alternativa debe poder realizarse, con condiciones que permitan cumplir la jornada laboral correspondiente.

La Ley de trabajo a distancia reconoce el derecho a disponer de medios y a recibir asistencia ante dificultades técnicas. También atribuye a la empresa los gastos relacionados con equipos y herramientas en los términos regulados. Si se acuerda trabajar desde casa durante la emergencia, resulta útil concretar horario, tareas, acceso y canal de contacto. Un corte eléctrico o de conexión debe comunicarse. Permiso y teletrabajo describen situaciones diferentes: en el segundo caso se sigue prestando servicio, aunque se evita el desplazamiento al centro.

Cómo comunicar la ausencia y actuar ante un riesgo grave

El artículo 37 exige aviso y justificación. La comunicación puede identificar la jornada afectada, el impedimento y la información oficial disponible. Conservar el aviso municipal, la restricción de tráfico o la suspensión del transporte ayuda a explicar lo ocurrido. También interesa guardar la respuesta empresarial. Estos documentos son ejemplos de apoyo, no una lista cerrada de justificantes obligatorios. Si surge una discrepancia, la representación de los trabajadores puede ayudar a revisar el caso y el convenio aplicable sin exponerse a un desplazamiento peligroso.

La protección también alcanza al peligro que aparece una vez iniciada la actividad. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la interrupción del trabajo ante un riesgo grave e inminente. La empresa debe informar y adoptar medidas de protección. El régimen del permiso, su continuidad y la alternativa del teletrabajo pueden consultarse en el Estatuto de los Trabajadores.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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