El decreto publicado este 21 de octubre fija hasta 6.000 euros por enseres de la vivienda habitual. El realojo tendrá un máximo de 800 euros mensuales.
La Generalitat Valenciana ha publicado este 21 de octubre las ayudas para hogares afectados por la DANA Adam de los días 18 y 19. El plazo abrirá el 2 de noviembre de 2026 a las 09:00 y cerrará el 1 de febrero de 2027 a las 23:59. El decreto contempla enseres domésticos y alquiler por realojo. Los importes dependen del uso de la vivienda, los daños acreditados y las condiciones concretas de cada modalidad.
Quién puede solicitar las ayudas por la DANA Adam
Pueden acceder personas físicas que hayan sufrido daños en bienes propios o como arrendatarias, dentro del ámbito territorial establecido. El anexo inicial incluye 27 municipios de la Safor y la Marina Alta. Entre ellos figuran Oliva, Gandia, Piles, Bellreguard, Dénia, Xàbia, Pego y el Verger. Vivir en uno de esos municipios no garantiza la concesión: debe existir un daño relacionado directamente con el episodio. Estas ayudas residenciales tienen requisitos propios, diferentes de las reglas del permiso climático para las ausencias laborales justificadas.
La Generalitat anunció este 21 de octubre que ampliará la relación a nueve localidades más. Son l’Alqueria de la Comtessa, Almiserà, Ròtova, Ador, Rafelcofer, Beniarjó, Benirredrà, Guardamar de la Safor y Tavernes de la Valldigna. Esa ampliación anunciada debe formalizarse mediante la correspondiente publicación oficial. Para comprobar la cobertura interesa consultar el anexo vigente cuando se tramite la solicitud. La convivencia también importa: solo se admite una ayuda por vivienda para los mismos bienes o daños. Quien solicite debe declarar que cuenta con el consentimiento del resto de convivientes.
Qué cubren los 6.000 euros y el alquiler por realojo
Los daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad permiten recibir hasta 6.000 euros cuando afectan a la vivienda habitual. Para una vivienda no habitual, el máximo baja a 3.000 euros. Estas cantidades se fijan por vivienda, independientemente del número de ocupantes. Por tanto, cuatro personas que compartan una casa no generan cuatro ayudas de 6.000 euros por los mismos daños. Además, los topes no autorizan a cobrar más que el perjuicio declarado. La suma de ayudas e indemnizaciones deberá respetar el coste real del daño.
El realojo cubre hasta 800 euros por mensualidad, durante un máximo de doce meses, sin superar el alquiler efectivamente pagado. El máximo teórico para doce mensualidades es 9.600 euros. Con una renta de 650 euros durante ese mismo periodo, el gasto acreditado sería 7.800 euros. La vivienda habitual debe haber resultado inhabitable y ningún conviviente puede disponer de otra vivienda adecuada, disponible y habitable cercana. El decreto admite la excepción de que esa alternativa esté a más de treinta kilómetros. El importe también se ajusta al periodo de realojo acreditado.
Qué documentos conviene preparar antes de que abra el plazo
La solicitud debe identificar a la persona afectada, describir los daños y relacionar los bienes perjudicados. También exige declarar otras ayudas o indemnizaciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad. La Administración consultará padrón y Catastro en los términos del decreto. Si existe oposición a esas comprobaciones, habrá que aportar los justificantes correspondientes. Los inquilinos pueden acreditar su condición mediante contrato o facturas a su nombre. Para realojo se requiere además el contrato del alojamiento alternativo y la documentación de las mensualidades pagadas.
En daños asegurados debe facilitarse el expediente del Consorcio de Compensación de Seguros o de la aseguradora, junto con su identificación. Si no existe seguro o se rechaza la consulta al Consorcio, se exige un informe pericial de los daños. Guardar por separado los documentos de cada vivienda y concepto facilitará comprobar qué gasto respalda cada petición. También interesa conservar las comunicaciones sobre indemnizaciones posteriores. Por ejemplo, un daño de 5.000 euros no permite acumular 6.000 de ayuda y otra indemnización por ese mismo perjuicio. El exceso puede provocar una reducción o devolución.
Cómo se tramitarán las solicitudes y cuándo se pagarán
El trámite se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Generalitat, mediante el procedimiento que se habilite. También habrá presentación presencial en registros municipales de los ayuntamientos afectados, oficinas PROP y otros lugares admitidos. El decreto publicado no abre las solicitudes este 21 de octubre: el comienzo está fijado para el 2 de noviembre a las 09:00. Preparar la documentación antes resulta útil porque, si falta presupuesto, se atenderá al orden de las solicitudes completas o subsanadas. Existe un plazo de diez días hábiles para corregir los defectos requeridos.
La resolución tendrá un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. El pago será por transferencia, después de las comprobaciones. En realojo se abonarán primero las mensualidades justificadas al solicitar; las restantes, trimestralmente y con justificantes. El Decreto 145/2026 asigna seis millones a estas líneas familiares, dentro del paquete general anunciado de 23,5 millones. Son presupuestos públicos del programa, no importes individuales.
Consulta nuestra sección de ayudas y prestaciones para seguir las próximas convocatorias y sus condiciones.