La regla general utilizará la base de cotización de dos meses antes. Una subida reciente puede quedar fuera, aunque habrá excepciones para nuevas contrataciones.
La base reguladora de la incapacidad temporal en el Régimen General cambiará su mes de referencia desde el 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. La regla general pasará a utilizar la cotización del mes anterior al previo a la baja. Para una baja iniciada en diciembre, la referencia será octubre, con las excepciones establecidas.
El cálculo general retrocede un mes en la cotización utilizada
La regulación anterior toma, con carácter general, la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad. La reforma desplaza esa referencia otro mes hacia atrás. No cambia por sí misma el salario pactado ni sustituye la nómina por una cantidad fija. Modifica el dato utilizado para calcular la prestación. La diferencia será visible cuando las bases de ambos meses no coincidan. Si permanecen iguales, este desplazamiento temporal no alterará por sí solo la base reguladora resultante.
En contingencias comunes, la base seleccionada se dividirá entre los días a los que corresponda la cotización. Para quien tenga retribución mensual y haya estado de alta todo el mes, el divisor será 30. Esa regla se mantiene aunque el mes de referencia tenga 31 días. Después se aplica el porcentaje correspondiente al subsidio. El cálculo debe distinguirse de los primeros días sin subsidio, que responden al momento de nacimiento del derecho. También debe diferenciarse de posibles complementos empresariales que eleven la cantidad final.
Una subida de noviembre puede quedar fuera de una baja en diciembre
Un ejemplo hipotético muestra el efecto. Un empleado tiene salario mensual, jornada completa y permanece de alta durante todo octubre. Su base por contingencias comunes es de 1.800 euros ese mes y aumenta a 2.100 euros en noviembre. Si inicia una baja ordinaria el 1 de diciembre, la nueva referencia general será octubre. La base reguladora diaria resultará de dividir 1.800 entre 30: 60 euros. Con la referencia anterior a noviembre habría sido de 70 euros diarios. La subida no se refleja en este cálculo inicial.
Para comparar, supongamos una baja de 30 días por enfermedad común, sin complementos de convenio ni otros ajustes. Del cuarto al vigésimo día se aplica el 60 %: 17 días a 36 euros suman 612 euros. Del vigesimoprimero al trigésimo, el 75 % supone diez días a 45 euros, otros 450 euros. El subsidio bruto suma 1.062 euros. Si se hubiera tomado noviembre, la misma operación daría 1.239 euros. La diferencia de este ejemplo es de 177 euros; no constituye una reducción uniforme para todos los trabajadores.
Las contrataciones recientes tienen dos excepciones expresas
El nuevo artículo 171 contempla a quienes ingresen en la empresa durante el mes anterior a la baja. En ese supuesto, utiliza la base correspondiente a ese mes inmediatamente anterior, dividida entre los días cotizados. Por ejemplo, una incorporación en noviembre seguida de una baja en diciembre tomará noviembre como referencia. Así evita aplicar automáticamente un mes en el que la persona todavía no trabajaba en esa empresa. La fecha de incorporación puede cambiar el resultado, aunque dos empleados inicien la incapacidad el mismo día.
La segunda excepción afecta al ingreso en la empresa durante el propio mes de la baja. Se tomarán las cotizaciones de los días comprendidos entre el alta laboral y el día anterior a la baja médica, ambos incluidos. El divisor corresponderá a esos días. Si alguien empieza el 1 de diciembre y causa baja el día 11, la referencia comprenderá del 1 al 10. Son reglas de cálculo específicas para nuevas incorporaciones. No modifican las demás condiciones de la incapacidad temporal ni garantizan por sí solas el reconocimiento del subsidio.
La fórmula distingue contingencias y no equivale al salario neto
Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la norma también desplaza el mes de referencia de la base por contingencias profesionales. De esa base se excluyen las horas extraordinarias, que se incorporan mediante un cálculo separado. El texto toma las realizadas en el año anterior al mes previo al hecho causante y las divide entre 365. Esta diferencia impide trasladar sin más el ejemplo de enfermedad común a cualquier accidente laboral. Tampoco debe utilizarse el ingreso neto del banco como si fuera la base de cotización.
El cambio de referencia puede reducir o aumentar el resultado según cómo hayan evolucionado las bases. Una base de octubre superior a la de noviembre produciría el efecto contrario al ejemplo. Además, existen reglas específicas, como las aplicables al trabajo a tiempo parcial, que requieren su propio cálculo. La fecha de efectos del 1 de diciembre figura en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026. Esta explicación se centra en la regla general de los asalariados; los regímenes especiales deben examinarse con sus disposiciones correspondientes.