El 77,3% de las grandes empresas permite teletrabajar frente al 32,6% de las que tienen entre 10 y 49 empleados

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Fecha de publicación: 28 de octubre de 2026
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Un hombre trabaja desde casa frente a un ordenador, una modalidad laboral más extendida entre las grandes empresas españolas.

El tamaño de la empresa marca grandes diferencias en la extensión del teletrabajo. Los empleados que utilizan esta modalidad lo hacen 2,4 días semanales de media.

El 77,3% de las empresas con al menos 250 empleados permitió teletrabajar durante el primer trimestre de 2026, según el INE. Entre las compañías de 10 a 49 trabajadores, la proporción fue del 32,6%. La encuesta publicada el 22 de octubre muestra una diferencia de 44,7 puntos porcentuales entre ambos grupos. Para quienes buscan empleo con trabajo a distancia, el dato ayuda a comparar tipos de empresas, aunque no garantiza esa modalidad en cualquier puesto.

El teletrabajo también cambia dentro de cada empresa

El porcentaje general de empresas con diez o más empleados que permitieron teletrabajar fue del 37,7%. Entre las compañías de 50 a 249 trabajadores alcanzó el 56,8%, situado entre los otros dos grupos. La proporción de grandes empresas resulta aproximadamente 2,37 veces la registrada entre las de 10 a 49 empleados. Esta comparación se refiere a organizaciones que admiten esa modalidad. No expresa la probabilidad individual de conseguir un empleo remoto ni significa que toda su plantilla pueda utilizarla.

Una empresa puede autorizar el trabajo a distancia en determinadas funciones y exigir presencia en otras. Por tanto, conocer su política general aporta información, pero deja pendiente comprobar las condiciones del puesto ofrecido. También hay que distinguir entre permitir teletrabajar y mantener una distribución concreta de días. El debate sobre volver a la oficina incluye ambas cuestiones, que esta estadística no resuelve por separado. La encuesta mide la extensión de la modalidad entre empresas, sin convertir cada respuesta afirmativa en una oferta de empleo disponible.

El 19,6% del personal teletrabaja regularmente

La proporción de empleados que teletrabajaron regularmente fue del 19,6%. En este caso, el denominador es todo el personal de las empresas del ámbito estudiado, incluidas aquellas que no permitían teletrabajar. Por eso, esta cifra no debe leerse como un porcentaje calculado exclusivamente sobre las compañías que ofrecían trabajo a distancia. Los dos indicadores responden a preguntas distintas: cuántas empresas lo permiten y qué parte del conjunto de sus empleados lo utiliza regularmente. Mezclarlos produciría una imagen equivocada de su alcance.

El promedio semanal fue de 2,4 días de teletrabajo. Se trata de una medida estadística, no de un mínimo legal ni de una distribución obligatoria para cada trabajador. Dos personas pueden tener calendarios diferentes y contribuir al mismo promedio. Además, esa media no convierte en remotos 2,4 días de la semana de toda la población ocupada. La encuesta empresarial estudia actividades concretas de industria, construcción y servicios. Sus resultados no representan automáticamente todas las ocupaciones, las administraciones públicas o cualquier modalidad de empleo.

Madrid lidera la comparación regional de empresas conectadas

En la tabla territorial, Madrid presenta un 52,5% de empresas que permiten teletrabajar; Cataluña, un 45%; Navarra, un 39%; y el País Vasco, un 38,4%. Castilla-La Mancha registra un 25,3%. Esta comparación añade una condición que debe conservarse: los porcentajes se calculan sobre empresas con conexión a Internet. Además, el territorio corresponde a la sede social de la empresa. Una compañía domiciliada en Madrid puede tener empleados en otras comunidades, de modo que el resultado no identifica dónde vive cada teletrabajador.

El INE también advierte de cambios que afectan a las comparaciones temporales. La encuesta utiliza la nueva clasificación de actividades CNAE-2025 e incorpora actividades adicionales a su ámbito poblacional. Por ese motivo, los resultados no son estrictamente comparables con los de años anteriores. La publicación permite describir diferencias entre tamaños y territorios en el periodo estudiado. Para afirmar que el teletrabajo ha aumentado o retrocedido respecto a otra edición haría falta considerar esos cambios. Una variación entre porcentajes publicados no bastaría por sí sola.

El acuerdo escrito concreta los días y los gastos

Las condiciones individuales se fijan dentro del marco laboral aplicable. La Ley 10/2021 considera regular, con carácter general, el trabajo a distancia que alcanza el 30% de la jornada en tres meses. Para contratos más cortos contempla el porcentaje proporcional equivalente. Esta modalidad es voluntaria para ambas partes y exige un acuerdo escrito antes de comenzar. El documento debe recoger, entre otros elementos, el horario, la distribución presencial y remota, los equipos y la compensación de gastos. La cifra estadística de 2,4 días no sustituye ese acuerdo.

Modificar las condiciones del teletrabajo pactado también requiere atender al contrato, al convenio y a las reglas legales correspondientes. El artículo 8 exige acuerdo escrito previo para cambiar las condiciones, incluido el porcentaje de presencialidad. La reversibilidad tiene su regulación específica en la Ley de trabajo a distancia. Por ello, una oferta con modalidad híbrida necesita concretar cómo se organiza y bajo qué condiciones.

Los resultados oficiales del INE sirven para conocer el contexto empresarial, mientras que los derechos individuales dependen del marco aplicable.

Redacción Infoemplea2

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